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El SEPE activa un nuevo complemento que permite cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo

Este nuevo complemento podrá aplicarse a quienes hayan comenzado a recibir una prestación a partir del 1 de noviembre de 2024

RD TODODISCA
14/04/2025 21:15 - Actualizado 15/05/2025 11:36
Prestaciones
El SEPE activa un nuevo complemento que permite cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo

El SEPE activa un nuevo complemento que permite cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo

A partir del 1 de abril, entra en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una de las medidas más relevantes de la reciente reforma del sistema de prestaciones por desempleo. Esta iniciativa, impulsada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), permitirá a determinados desempleados compaginar el cobro del paro o del subsidio con un trabajo por cuenta ajena. El objetivo es favorecer la reincorporación progresiva al mercado laboral, sin que ello implique perder automáticamente la ayuda económica.

Este nuevo complemento podrá aplicarse a quienes hayan comenzado a recibir una prestación a partir del 1 de noviembre de 2024, fecha en la que entró en vigor el grueso de la reforma asistencial. La medida introduce una mayor flexibilidad para acceder al empleo sin renunciar a las ayudas públicas, aunque su aplicación está sujeta a una serie de condiciones específicas, como el límite salarial o la duración mínima en el cobro de la prestación.

¿En qué consiste el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo?

El Complemento de Apoyo al Empleo permitirá compatibilizar el cobro del paro o el subsidio con un empleo a jornada completa o parcial, algo que hasta ahora solo era posible en casos de trabajo parcial. Para optar al CAE, el beneficiario no podrá superar los 2.225 euros brutos mensuales (equivalente al 375% del IPREM) y deberá haber acumulado al menos nueve meses de percepción de la prestación, con un derecho reconocido de un año o más.

La ayuda será incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como con otras prestaciones contributivas o situaciones relacionadas con expedientes de regulación de empleo (ERE), contrataciones con vínculos familiares o empresas en las que ya se haya trabajado durante el último año.

Duración y cuantía del complemento

El complemento se podrá percibir durante un máximo de 180 días, aunque el número de días dependerá del momento en que se empiece a trabajar. A continuación, se muestra una tabla con la duración máxima y el porcentaje del IPREM correspondiente según el mes de prestación y el tipo de jornada:

Además, el importe mensual del complemento irá reduciéndose de forma progresiva en función del trimestre del subsidio y del tipo de jornada laboral:

Por ejemplo, una persona que se incorpora al empleo en el décimo mes de prestación y trabaja a jornada completa recibirá un complemento de 480 euros mensuales durante 30 días. Si lo hace en el mes 13, tendrá derecho a 180 días de ayuda, comenzando con un importe de 360 euros y descendiendo trimestre a trimestre.

Es importante tener en cuenta que los días en los que se perciba el CAE se descontarán de la duración total del subsidio, independientemente de la cuantía recibida. Si el beneficiario sigue trabajando una vez agotado el periodo máximo de compatibilidad, pero aún le queda subsidio por consumir, este podrá suspenderse temporalmente y reanudarse posteriormente si se vuelve a una situación de desempleo legal.

Requisitos y excepciones importantes

Entre los requisitos fundamentales, destacan los siguientes:

  • El empleo debe ser por cuenta ajena.
  • El beneficiario debe haber acumulado al menos nueve meses de prestación.
  • La renta mensual bruta no debe superar los 2.225 euros.
  • El subsidio debe haber empezado a partir del 1 de noviembre de 2024.

No se podrá acceder al CAE si el empleo es por cuenta propia, si existe un ERE activo en la empresa contratante, o si el beneficiario trabajó en esa misma empresa en los últimos 12 meses. Tampoco se aplicará a relaciones laborales suspendidas por el Mecanismo RED o si existe un vínculo de parentesco con la empresa empleadora.

Compatibilidad especial para mayores de 52 años

Las personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años ya contaban con la posibilidad de compatibilizar esta ayuda con un empleo a jornada completa antes de la reforma. Esta compatibilidad se mantiene, siempre que el empleo sea indefinido o temporal con duración superior a tres meses y se sigan cumpliendo los requisitos económicos y familiares establecidos.

Temas: SEPESubsidio
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