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Diferencias entre la pensión no contributiva por discapacidad e incapacidad permanente

Los expertos aseguran que la pensión no contributiva por discapacidad es incompatible con la pensión por incapacidad permanente

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
03/03/2025 13:00
Prestaciones
Estas son las diferencias entre la pensión no contributiva por discapacidad e incapacidad permanente

Estas son las diferencias entre la pensión no contributiva por discapacidad e incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones en España. El Gobierno de Pedro Sánchez, en este sentido, reconoce dos tipos de prensiones:

  • Pensiones contributivas: se otorgan en función del tiempo que la persona haya cotizado a la Seguridad Social.
  • Pensión no contributivas: gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se otorgan en función de la situación de necesidad de la persona, independientemente de si ha cotizado o no a la Seguridad Social.

En este artículo vamos a hablar de las diferencias que existen entre la pensión no contributiva de invalidez, que va dirigida a las personas con discapacidad, y la incapacidad permanente.

Compatibilidad incapacidad permanente y pensión no contributiva

En este artículo vamos a mostrar cuales son las diferencias que existen entre la pensión no contributiva por discapacidad y la incapacidad permanente. En primer lugar, debemos de recordar que las pensiones no contributivas son aquellas prestaciones dirigidas a personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva. Por tal motivo, la incapacidad permanente nunca podrá ser compatible con las pensiones no contributivas.

Principalmente es porque al contar con los ingresos que percibe por una incapacidad permanente no cumpliría con los límites de ingreso que el IMSERSO pone a este tipo de prestación, que es de  7.905,80 euros anuales. Para que fuese compatible la incapacidad permanente y la pensión no contributiva, la persona que recibe la prestación por incapacidad permanente debería de cumplir con los requisitos que se solicitan para una pensión no contributiva.

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La pensión por incapacidad permanente es aquella «prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Debemos de tener en cuenta que existen diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Debemos de tener en cuenta que para acceder a la pensión no contributiva de invalidez se debe de tener un grado de discapacidad, mientras que en la pensión de incapacidad permanente no es necesario tener discapacidad para percibir la ayuda.

Requisitos para la pensión no contributiva de invalidez

Desde el IMSERSO han señalado cuales son los requisitos que deben de cumplir una persona que quiera acceder a la pensión no contributiva de invalidez. Esta prestación «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».

A continuación vamos a ofrecer

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.

Debemos de tener en cuenta que la cuantía íntegra de la pensión no contributiva del IMSERSO es de 7.905,80 euros, que se divide en 14 pagas (12 mensuales y dos pagas extras) de 564,70 euros. Eso sí, debemos de tener en cuenta que la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida, que sería de 1.976,45 euros, que se dividirían en 14 pagas (12 mensuales y dos pagas extras) de 141,18 euros.

Finalmente, los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales. De esta manera la cuantía total es de 11.858,70 euros para 2025, que se dividen en 14 pagas de 847,05 euros.

Diferencias entre la pensión no contributiva por discapacidad e incapacidad permanente
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: DiscapacidadesPensiónSeguridad Social
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