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Las personas con discapacidad están exentas en el impuesto de circulación

La supresión del Impuesto de Circulación tiene carácter rogado, es decir, requiere la solicitud previa por parte del sujeto pasivo para su exención

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
04/01/2025 15:30 - Actualizado 31/08/2025 00:55
Sociedad
Las personas con discapacidad no pagarán impuestos de circulación

Eliminación del impuesto de circulación para personas con discapacidad

Las personas que presentan o padecen algún tipo de discapacidad son un importante colectivo en la sociedad, que componen un amplio espectro de personas admirables por su valentía y coraje a la hora de afrontar la vida, aceptando su situación y dando ejemplo de ello. Por ello, el resto de ciudadanos hemos de trabajar conjuntamente para que el concepto de accesibilidad sea universal y práctico en todas las áreas de la vida, facilitando las tareas esenciales de estos sujetos. Y este ejemplo se traslada, entre otras vertientes, a la compraventa de vehículos y su puesta en circulación, a través de la exención del pago de este impuesto.

De esta manera, atendiendo a los órganos e instituciones competentes en esta materia, la eliminación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene carácter rogado, es decir, requiere la solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Del mismo modo, estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Están también exentos del pago de este tributo, de acuerdo con la normativa, los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Estas exenciones no resultan aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. Finalmente, se estima que se considerarán personas con minusvalía ,para aplicar esta exención, quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33% de discapacidad.

Documentación necesaria para no pagar el impuesto de circulación

  • Cumplimentar Solicitud de Beneficios Fiscales IVTM. En el apartado “Tipo de Solicitud Exención”, marque la opción A (vehículo matriculado a nombre de minusválido para su uso exclusivo).  En caso de tener concedido este tipo de exención en otro vehículo, debe renunciar al mismo, para ello, debe indicar la matrícula de dicho vehículo en “Renuncia a Exención Vigente”.
  • Documentación actualizada acreditativa del grado de minusvalía (igual o superior al 33 por ciento).
  • En su caso, Acreditación de la Representación, en los términos del art. 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Del mismo modo, el grado de minusvalía de cada persona ha de justificarse mediante documentación e informes pertinentes que certifiquen la discapacidad del sujeto. Por tanto, el grado de minusvalía se acreditará mediante los siguientes documentos:

  • Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente:

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  1. – A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Patronato de Recaudación.
  2. – Presencialmente a través del Registro General en cualquiera de las Oficinas del Patronato de Recaudación mediante Cita Previa.
  3. – En los demás lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, de acuerdo con la estipulado en la ley, las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del Artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Las personas con discapacidad están exentas en el impuesto de circulación
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: Discapacidades
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