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Los beneficiarios de una incapacidad permanente podrán acogerse al mínimo del IRPF para personas con discapacidad

El TEAC establece una nueva doctrina para los perceptores de una incapacidad permanente, respecto al mínimo del IRPF

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
03/10/2024 11:24 - Actualizado 05/06/2025 09:51
Prestaciones
Beneficiarios de incapacidad permanente podrán acogerse a la mínima del IRPF

Beneficiarios de incapacidad permanente podrán acogerse a la mínima del IRPF./ Foto de Canva

Las personas beneficiarias de una incapacidad permanente, independientemente del grado, podrán acogerse al mínimo del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Todo ello, sin necesidad de acreditar una discapacidad igual o superior al 33%.

Así lo ha determinado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del Ministerio de Hacienda. Se trata de una doctrina que constituye un nuevo beneficio para las personas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente en España.

Beneficio del IRPF para personas con una incapacidad permanente

Esta nueva doctrina surge del caso de un ciudadano de Galicia perceptor de una pensión de incapacidad permanente. Dicho ciudadano liquidó el mínimo por discapacidad en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), aunque no contaba con el certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

Desde Hacienda le reclamaron que acreditara ese certificado de discapacidad. Al no contar con dicho certificado, la Agencia Tributaria eliminó la deducción del IRPF aplicada sobre su Declaración de la Renta.

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Hay que tener en cuenta que este ciudadano ya había accedido a la jubilación. Sin embargo, su situación de incapacidad permanente no varió de modo alguno al acceder a la jubilación. Con todo ello, el TEAC le ha terminado dando la razón.

En concreto, la resolución del caso establece que «el hecho de haber optado por la pensión de jubilación no le impide seguir aplicando el mínimo por discapacidad, pues no consta dato alguno que indique que su situación de discapacidad haya sufrido ninguna variación». La decisión del TEAC se apoya en la Ley del IRPF o la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, la sentencia determina que las personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en España, al llegar a la edad de jubilación, pueden mantener el derecho a aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF. Además, podrán disfrutar de este beneficio sin la obligación de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Diferencias entre discapacidad e incapacidad permanente

Existen diferencias importantes entre discapacidad e incapacidad permanente. Sin embargo, en ocasiones, algunos ciudadanos tienden a confundir ambos conceptos. Realmente, son conceptos que guardan cierta relación entre sí.

Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que «la discapacidad es el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial -de una deficiencia- por parte de los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso. Y se expide un certificado que lo corrobora, con un porcentaje concreto de discapacidad».

Sin embargo, la incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de rentas que sufre un trabajador en España a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

El reconocimiento de una incapacidad permanente, en la actualidad, también implica la asimilación de una discapacidad del 33%. No obstante, dicha asimilación de discapacidad solamente se aplica en ciertos ámbitos como:

  • El ámbito laboral. Es decir, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente pueden acceder a las ofertas de empleo destinadas a las personas con discapacidad.
  • Derecho a la minoración del mínimo personal y familiar en el IRPF.

Para disfrutar del resto de beneficios sociales y fiscales, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente deben contar con un certificado de discapacidad igual o superior al 33%, emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los beneficiarios de una incapacidad permanente podrán acogerse al mínimo del IRPF para personas con discapacidad
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Incapacidad PermanentePensión
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