El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Entre sus funciones, destaca la gestión y tramitación de la prestación contributiva por desempleo, así como diferentes subsidios por desempleo.
«La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %», explican desde el SEPE.
Para percibir la prestación contributiva por desempleo es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos. Así, el SEPE contempla varios subsidios por desempleo para ciudadanos que dejan de cobrar el paro o que no alcanzan los requisitos para percibir la prestación por desempleo
Incompatibilidades de prestación y subsidio por desempleo
Tanto para cobrar la prestación contributiva por desempleo, como para percibir un subsidio por desempleo, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos.
Así, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) enumeran todos los casos de incompatibilidades de la percepción de la prestación y subsidio por desempleo:
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo u otras situaciones asimiladas que supongan formar parte de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no se esté previsto cotizar por desempleo.
- La prestación y subsidio por desempleo tampoco son compatibles con actividades de investigación retribuidas que constituyan una dedicación exclusiva a dicha actividad.
- Con la realización, fuera del ámbito académico, de prácticas no laborales en empresas, en el caso que supongan estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación exclusiva.
Desde el SEPE informan que tampoco será compatible la percepción de prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
Otras incompatibilidades
Por otra parte, tampoco es compatible con la participación en programas de formación relacionados a estudios universitarios o de formación profesional, aunque no den lugar a una relación laboral pero si suponga una contraprestación económica; así como su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social.
Desde el SEPE argumentan que el cobro de prestación o subsidio por desempleo será incompatible «cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento, o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento, y sean retribuidas por ello, podrán compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estén percibiendo».
Igualmente, no podrá ser compatible con otra situación que genere percepciones económicas públicas y que sustituyan las dejadas de percibir por el cese de una actividad.
Finalmente, los profesionales del SEPE aclaran que no es compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique el alta en alguno de los diferentes regímenes de la Seguridad Social. Si bien, en este caso encontramos algunas excepciones.
Si se cobra la prestación contributiva por desempleo y se ha cesado con carácter total en la correspondiente actividad laboral, esta prestación del paro si es compatible con la realización de una actividad laboral por cuenta propia. En esta situación, el plazo máximo de compatibilización es de 270 días.