Son muchas las personas, sobre todo llegando a determinada edad, que sueñan con el momento de su jubilación. Dejar de trabajar y tener tiempo libre para disfrutar de la familia, viajar o simplemente descansar tras toda una vida de sacrificio en el mercado laboral, es un estado que muchos trabajadores ansían. Cabe recordar, que la jubilación es ese momento en el que además de dejar de trabajar, cobras una pensión en compensación a los años trabajados. Un pago necesario, puesto que al dejar su actividad, también se deja de percibir un salario.
Sin embargo, para llegar a esta situación, no basta con desearlo, sino que deben cumplirse una serie de requisitos establecidos desde la Seguridad Social. Entre ellos, es fundamental tener en cuenta la edad del trabajador y los años que haya cotizado a este organismo. Pues de este segundo dato, depende además la cuantía de la pensión que le pueda corresponder a una persona. Y es que en ocasiones, a pesar de cumplir con parte de las premisas, como puede ser la edad, se debe seguir trabajando para tener derecho al importe completo de la pensión.
Esto sucede sobre todo con el organigrama actual en cuanto a la edad de jubilación. Y es que en 2024, una persona podrá jubilarse a los 65 años siempre y cuando, haya cotizado al menos durante 38 años a la Seguridad Social. Sin embargo, de no ser así, deberá seguir trabajando hasta haber cumplido los 66 años y seis meses. Cabe recordar, que estas exigencias seguirán cambiando cada año hasta llegar al 2027, donde para jubilarse con 65 años, habrá que tener cotizados al menos 38 años y seis meses. De lo contrario, la edad de jubilación serán los 67 años.
Jubilación anticipada
La Seguridad Social recoge también lo que denomina como jubilación anticipada. Se trata de una fórmula mediante la cual, el trabajador, de manera voluntaria o involuntaria, accede a su pensión antes de cumplir la edad legal para ello. Es decir, deja de trabajar antes de lo establecido en la forma ordinaria. Sin embargo, en estos casos, también deben cumplirse una serie de premisas. Estas giran en torno a la edad y los años cotizados, de tal forma, que deban ir de la mano. Pues el sistema no permite jubilarse antes de los 52 años aunque se cumplan con otros requisitos.
De este modo, la Seguridad Social exige, entre otras cosas:
- Se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: «33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar esta situación.
9 profesiones en las que te puedes jubilar anticipadamente
Sin embargo, hay una serie de profesiones para las que la ley contempla que pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 60 años, teniendo derecho a percibir el cien por cien de la pensión. En este caso, la Seguridad Social establece que son los «trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres». Estas profesiones son las siguientes:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Trabajadores del mar. (Trabajadores del mar y del sector pesquero)
- Personal de vuelo.
- Trabajadores ferroviarios.
- Bomberos.
- Policías locales.
- Ertzaintza y Mossos d’Esquadra.
- Artistas. (cantantes, bailarines y trapecistas, podrán jubilarse a partir de los 60 sin tener que aplicar coeficientes reductores)
- Profesionales taurinos.