El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, fijó el 4 de diciembre de 2017 como fecha límite para que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles.
La norma no sólo exige facilitar el acceso a sus viviendas a las personas con discapacidad, sino a todas las zonas comunes de la finca: garajes, trasteros, jardines, salas de reunión, piscina, etc.
El Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE) calcula que cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad.
La norma señala un límite: un máximo de 12 mensualidades de los gastos de comunidad –un vecino que pague una cuota mensual de 60 euros no podrá soportar una derrama superior a 720 euros–. El presupuesto dependerá de las soluciones que puedan aplicarse a cada caso.
Además de las adaptaciones para favorecer el movimiento y utilidad de todos los espacios y elementos comunitarios de manera segura y autónoma, también debemos tener en cuenta sistemas de aperturas automáticas en las puertas de estos edificios para favorecer la autonomía personal e independiencia.