Toda la información relativa al acceso a cualquier tipo de pensión por jubilación siempre levanta muchas dudas por toda la letra pequeña que gira en torno a ella. Lo cierto es que hay casos excepcionales en los que el Gobierno de España comprende que debe dar cobertura económica a las personas que tengan una edad por debajo de lo ordinario.
Quienes vayan a dar un paso al lado de sus aventuras profesionales y quieran aprovechar su merecido descanso deben saber que hay diferentes supuestos para jubilarse antes.
Muchas personas no sabe bien cuándo es el mejor momento para dejar sus trabajos por un sinfín de motivos, sobre todo, el económico, para saber a cuánto asciende la cifra de la prestación.
Los trabajadores quieren por regla general jubilarse cuanto antes, si es posible, antes de la edad legal. Pero eso es algo que es cada día más difícil en España.
¿Cuál es la edad de jubilación en España en 2022?
La edad que las personas que aspiren a obtener una pensión por jubilación deben tener en España en 2022 asciende a los 66 años y dos meses.
Hay dos tipos de pensión por jubilación que se puede dar con carácter preventivo, y en las cuales suele acogerse miles de personas en nuestro país:
- La jubilación anticipada voluntaria
- Y la jubilación anticipada involuntaria
La diferencia entre ambas es que en la primera, el Gobierno de España te permite retirarte dos años antes de lo que corresponde y la segunda contiene una explicación muy diferente.
Y es que la jubilación anticipada involuntaria, o derivada del cese no voluntario del trabajo, permite al beneficiario retirarse con una edad real hasta cuatro años inferior a la ordinaria.
¿Cuánto es esa cifra, para no marearnos? Pues con 62 años y dos meses, como indica el enunciado de esta noticia. Lo que se hace es aplicar los coeficientes reductores por cada trimestre anticipado.
¿Cuáles son los 7 motivos que nos permiten acceder a la jubilación anticipada involuntaria?
Son hasta 7 las causas que nos permitirían, siempre que cumplamos el resto de requisitos, garantizarnos el acceso a la pensión por jubilación.
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- El despido objetivo por causas objetivas.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- O el final del contrato de trabajo motivado por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
Estos son los condicionantes vitales a la hora de poder acogerse a esta ayuda económica que reciben tantas personas en España.