La pensión de jubilación es un derecho para los ciudadanos en España, los cuales podrán acceder a ella gracias al cumplimiento de unos requisitos específicos. No obstante, las personas con discapacidad tienen la oportunidad de adelantar su jubilación de forma excepcional.
Existen principalmente dos modalidades de discapacidad para acceder a la pensión de jubilación anticipada en España: Personas con 45% o un grado superior de discapacidad y personas con un grado igual o superior al 65%.
Concretamente, nos vamos a centrar en la jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Al respecto, la Seguridad Social aclara que «la edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas».
Personas beneficiarias de la jubilación anticipada con discapacidad
No todas las personas con discapacidad pueden acceder a esta pensión de modalidad de jubilación anticipada. En concreto, esta modalidad está dirigida a todos los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y que acrediten los siguientes requisitos.
Primeramente, estar en alta o situación asimilada de alta en la fecha del hecho causante. Pero además, también deberá certificar que a lo largo de su vida laboral ha trabajado durante un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo de cotización que se requiere para poder acceder a la pensión de jubilación.
Además, debe contar con una discapacidad reconocida por la ley y contar con un grado de la misma discapacidad igual o superior al 45%.
Así, la Seguridad Social, aclaran que podrán acceder a esta pensión de jubilación anticipada las personas con discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generaliza y apreciable una reducción de la esperanza de vida.
Son este tipo de discapacidades las que podrán dar lugar a la anticipación en la edad ordinaria de jubilación. Todas estas discapacidades se encuentran recogidas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre.
Edad mínima para la pensión
Por otra parte, la edad mínima de jubilación establecida por la Seguridad Social para las personas con grado igual o superior al 45% por una discapacidad de las enumeradas anteriormente, será de 56 años. En el caso de discapacidad igual o superior al 65%, la edad mínima de jubilación es de 52 años.
Igualmente, la Seguridad Social sigue un mecanismo para analizar el cómputo de tiempo efectivo trabajado, donde se descontarán todas las ausencias al trabajo, a excepción de las que exponemos a continuación:
- Ausencias por motivo de baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente. En este caso, sea o no de trabajo.
- Ausencias que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Finalmente, es necesario apuntar una aclaración. Y es que la pensión de jubilación anticipada por discapacidad del 45% es posible en cualquiera de los regímenes que se integran en la Seguridad Social. No obstante, los trabajadores autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65%.