El 2021 llega cargado de modificaciones en el sistema de pensiones español, tal y como ha ratificado el Pacto de Toledo y tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por parte del Congreso de los Diputados. Subida de la pensión media, incremento en la edad de jubilación y aumento de los años en el cálculo de la jubilación.
Desde el 1 de enero de 2021, los españoles que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que haber cumplido al menos 66 años. Esta modificación viene derivada de la ley de reforma de pensiones aprobada en el año 2013, la cual establecía la elevación de la edad de jubilación de forma progresiva, desde los 65 a los 67 años, en un horizonte fijado de 15 años. Así, en este año 2021 se amplía un año la edad de jubilación.
Del mismo modo, a partir del 1 de enero de 2021 se produce un aumento de años en el cálculo de pensiones. Así, desde este 2021 este tipo de prestaciones se calcularán en correspondencia a las cotizaciones del trabajador en los últimos 24 años. Hasta la fecha era de 23 años.
Por otra parte, según recogen los Presupuestos Generales del Estado aprobados por el Congreso de los Diputados, todas las pensiones públicas experimentarán un incremento de medio del 0,9% llegando incluso a ser del 1,8% en algunas mínimas. A excepción de tres pensiones públicas a las que no se aplicará este aumento.
Pensiones que no se revalorizan en 2021
El BOE del 30 de diciembre avisa de «una serie de pensiones públicas que no se revalorizarán durante la vigencia de estos presupuestos». Una noticia que no ha sentado del todo bien a los usuarios afectados por este tipo de prestación.
1. «Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual, entendiéndose esta cantidad en los términos expuestos en el precedente artículo 38″.
Esto quiere decir, que las personas que ya recibían un máximo de prestación de 2.707,49 euros no podrán ver aumentadas sus prestaciones, según lo establecido en el BOE.
No obstante, el BOE matiza lo siguiente: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social».
No revalorizables en 2021
2. Pensiones de Clases Pasivas a favor de Camineros del Estado: «Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero». Este tipo de pensiones tampoco se verán revalorizadas en 2021, según contemplan los Presupuestos Generales del Estado.
3. «Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2020, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973″.
Este es el último grupo de pensiones que no verá aumentada ayudas y prestaciones durante 2021, a excepción del resto de pensiones del sistema español, las cuales experimentarán un aumento medio del 0,9%, dependiendo del tipo de prestación; en relación a los Presupuestos Generales del Estado.