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Ya no tendrás que cumplir 52 años para la prestación por desempleo: así puedes acceder a esta ayuda

Este subsidio es una ayuda para las personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan dificultades para acceder al mercado laboral

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
11/03/2025 08:22 - Actualizado 15/05/2025 11:35
Prestaciones
Ya no tendrás que cumplir 52 años para la ayuda de desempleo así

Requisitos para acceder a la ayuda por desempleo para mayores de 52 años del SEPE

Estar en situación de desempleo es una situación amarga para cualquier persona, que se acentúa conforme avanza la edad. Para ello, las instituciones trabajan para administrar ayudas económicas a estos colectivos, con el objetivo de evitar situaciones de vulnerabilidad y paliar la asfixia económica a la que están sometidos. En este sentido, el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) lanza una serie de subsidios para que las personas que cumplen con los requisitos puedan tener ingresos ante la ausencia de salarios derivados de la actividad laboral.

De este modo, el subsidio de desempleo es una ayuda asistencial para personas de más de 52 años que hayan agotado su prestación contributiva de desempleo, es decir, lo que popularmente se conoce como paro. Esta pensión es una respuesta a la dificultad de las personas mayores de esa edad para reincorporarse al mercado laboral, a pesar de que siempre deben estar a disposición de las administraciones para no rechazar oportunidades de empleo.

Personas beneficiarias del subsidio de desempleo

Tal y como refleja la Seguridad Social, organismo competente en la gestión de esta materia, no todas las personas demandantes de el subsidio por desempleo pueden pasar a ser beneficiarias. Para ello, se han de cumplir una serie de requisitos esenciales y presentar la documentación pertinente que, efectivamente, acredite que un solicitante presenta las condiciones necesarias para ello.

De esta manera, las personas beneficiarias del subsidio por desempleo serán aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

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  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo más tarde del 1 de noviembre de 2024 o acreditar situación legal de desempleo, también a partir de dicha fecha, habiendo cotizado más de 90 días.
  • Tener 52 años en la fecha en que se quedó en el paro o agotó su prestación.
  • Seguir en desempleo o con un trabajo a tiempo parcial.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un acuerdo de actividad.
  • Acreditar que se cumplen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado en España durante, al menos, seis años durante toda su vida laboral.
  • No recibir ingresos por rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Igualmente, también pueden solicitar el subsidio si reúnen todos los requisitos y cumplen 52 años durante la percepción los beneficiarios de los siguientes subsidios:

  • Emigrantes retornados.
  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por padres o hijos.

Finalmente, no pueden acceder a este subsidio los perceptores de los siguientes subsidios, aun cuando hayan agotado el derecho a recibirlo:

  • Perceptores de la Renta Activa de Inserción
  • Perceptores de la prestación por cese de actividad
  • Perceptores del subsidio extraordinario de desempleo

Duración y cuantía

De esta manera, esta ayuda puede ser solicitada por todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos durante los 15 días posteriores a la finalización de la prestación anterior. Así mismo, para solicitarlo, se puede acudir de forma presencial a las oficinas de Empleo o hacerlo por Internet mediante la página web del SEPE.

El subsidio se extiende, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos, hasta la edad ordinaria de jubilación. Por otro lado, el importe de este subsidio asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, que está fijado para en 600 euros mensuales para 2025. Por lo tanto, la prestación aumenta a 480 euros mes en 12 pagas. Finalmente, como en el caso de las prestaciones ordinarias por desempleo, el pago de este subsidio se realiza mensualmente entre los días 10 y 15 de cada mes.

Ya no tendrás que cumplir 52 años para la prestación por desempleo: así puedes acceder a esta ayuda
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: DesempleoSeguridad Social
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