Por dependencia personal entendemos la situación en la que una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como es lavarse, comer, vestirse, etc.) Esta pérdida de autonomía se puede deber, por ejemplo, a una enfermedad o a una discapacidad. Para que una persona se encuentre en situación de dependencia deberá de ser valorada con anterioridad. Esta decisión es un trámite que reconoce el derecho de la persona con discapacidad a tener apoyos para ser autónoma.
Este derecho está reconocido a nivel estatal, pero se aplica a través de las autonomías. Por eso, hay diferencias entre las comunidades autónomas para hacer la solicitud y recibir prestaciones y apoyos.
En este artículo vamos a explicar como se realiza la valoración de la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Dependencia para la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid define la dependencia como «es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
Si hablamos de dependencia en España, tenemos que mencionar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia. El objetivo de esa ley, formulada en 2007, fue incorporar al sistema público atención a la dependencia. Aunque parezca algo normal en la actualidad, en su día el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fue un grandísimo avance en el desarrollo de los derechos sociales en el territorio español.
Valoración de la dependencia en la Comunidad de Madrid
La valoración de la dependencia es el trámite para conocer si una persona está en situación de dependencia. Dicha valoración es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario. Además, esa persona tendrá formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta varios detalles:
- Informes de salud
- Entorno en el que vive
- Ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).
Mayores de 3 años
Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). Con este baremo se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.
Menores de 3 años
En el caso de niños de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). En este caso, el instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE). Este baremo mide la capacidad para realizar determinadas actividades por parte del pequeño, como:
- Andar solo
- Fijar la mirada
- Ponerse de pie
- Succionar
- Sujetar la cabeza
Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).