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El único motivo de extinción del contrato laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente

Existe una única circunstancia por la que se podrá extinguir el contrato laboral tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
05/06/2024 06:00 - Actualizado 05/06/2025 09:46
Prestaciones
Extinción del contrato tras incapacidad permanente

Extinción del contrato tras incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

El Gobierno de España ha aprobado un anteproyecto de Ley que modifica el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Una modificación que tiene efectos directos en las pensiones de incapacidad permanente.

Además, también tiene una repercusión directa en el acceso al empleo de las personas con discapacidad. Si bien, este texto debe pasar por una segunda ronda en el Congreso de los Diputados para que entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Relación contractual con una incapacidad permanente

En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Hasta el momento, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente significaba la finalización del contrato laboral del trabajador con la empresa.

Extinción del contrato tras incapacidad permanente
Extinción del contrato tras incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

A partir de ahora, el trabajador tendrá la posibilidad de elegir su situación laboral con la empresa tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. El único motivo por el que se puede finalizar la relación contractual del trabajador con la empresa es por fallecimiento del propio trabajador. Así se recoge en la nueva normativa.

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Así, si un trabajador obtiene una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, tendrá la oportunidad de elegir entre tres opciones. Entre ellas, podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo. Eso sí, a partir de ahora pasará a ser una decisión del trabajador, y no de la empresa.

Por otro lado, el trabajador puede solicitar una adaptación del puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa antes del hecho causante que ha originado la incapacidad permanente. Además, también puede solicitar una reubicación dentro de la empresa a otro puesto de empleo disponible y vacante que se ajuste en mayor medida a sus nuevas necesidades.

Ayudas y subvenciones para las empresas

Tal y como hemos podido comprobar, solamente existe una circunstancia por la que podrá finalizar el contrato de trabajo de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente: Por muerte del trabajador.

Además, la relación contractual también podrá darse por extinguida en caso de que así lo decida el propio trabajador. De este modo, la capacidad de decisión recae totalmente en el trabajador.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, defienden que «la eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad».

Con todo ello, el trabajador dispondrá de un mes para tomar una decisión tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por su parte, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para ofrecer una respuesta al trabajador en función de su decisión.

Esta nueva normativa supone un impacto importante para las personas con discapacidad y/o personas con una incapacidad permanente reconocida. Del mismo modo, también conllevará un proceso de adaptación para las empresas, que en determinadas situaciones puede llegar a ser muy complejo.

Al respecto, desde el Ministerio de Trabajo aclaran que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa».

El único motivo de extinción del contrato laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Incapacidad PermanentePensión
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