Una trabajadora de una autoescuela ha sido despedida de su trabajo, pero han declarado su cese laboral nulo. La misma trabajadora de autoescuela fue despedida de su trabajo, pero declararon también el fin de la relación laboral nulo. Sí, ha leído bien. Una misma empleada fue despedida por la misma empresa dos veces consecutivas, y en ambas ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que la decisión no cumplía con los estándares necesarios para ser validado y los tildó como «nulos», instando a la compañía a readmitir a esta mujer y abonarle una indemnización de 50.000 euros por daños morales. Además, en el momento del primer finiquito, la todavía empleada estaba embarazada.
Tal y como recoge la sentencia, la empleada comenzó a trabajar para la empresa en noviembre de 2019 y fue el 29 de diciembre de 2021 cuando le comunicaron su primer despido disciplinario, alegando haber realizado copias de documentos internos sin autorización, haber retirado la firma digital de la empresa del sistema de cursos de recuperación de puntos de la CNAE y haber suscrito un contrato en nombre de la empresa. Sin embargo, Vanesa acudió a la justicia, que declaró este despido como nulo porque no se acreditaron las causas y porque estaba embarazada (protección especial del artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores).
Readmitida y despedida el mismo día
Ante esta nueva situación, estipulada por la justicia, la empresa de autoescuelas se vio obligada a readmitir a la trabajadora en junio de 2023. Pero el mismo día que volvió, la despidieron otra vez. Tal y como confirma la sentencia de este caso, se le entregó una carta por despido disciplinario con efectos inmediatos, por la transgresión de la buena fe contractual “derivada de una denuncia falsa por acoso laboral y suplantación de personalidad”.
Sin embargo, la empleada, atónita, decidió impugnar de nuevo este segundo despido. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social N.º 1 de Santiago de Compostela desestimó su demanda y declaró el despido procedente el 21 de mayo de 2024. Ante esta tesitura, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando la nulidad.
En este nuevo recurso se rogaba la modificación de varios hechos, como que la denuncia que presentó no era falsa y existían elementos objetivos que justificaban sus sospechas. Asimismo, alegó que el despido era una represalia por la denuncia que presentó por acoso contra el responsable de la empresa, lo que constituía una vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
Segundo despido también nulo, según el TSJ de Galicia
Ante la inexistencia de denuncia falsa, por no existir conciencia de ser falsos los hechos imputados, y no existir mala fe en la denunciante ni temerario desprecio a la verdad, es por lo que ha de concluirse que no estamos en presencia de una acción u omisión reprochable por parte de la trabajadora, que sea grave y culpable para que pueda ser acordado el despido disciplinario de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de Trabajadores”, expresaba el comunicado del Tribunal Superior, dando la razón a la empleada.
Finalmente, concluyeron que la empresa había vulnerado la garantía de indemnidad de la trabajadora y, en consecuencia, el despido debía ser declarado nulo. Atendiendo a esta vulneración, también le reconocieron una indemnización por daños y perjuicios de 50.000 euros, que se debe sumar al abono de los salarios de tramitación. La sentencia, no obstante, no es firme y contra ella la empresa pudo poner un recurso de casación para unificación de doctrina en el Tribunal Supremo.
Por tanto, teniendo en cuenta la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones, reflejadas en la sentencia
- Reiteración: Dos despidos seguidos, ambos nulos.
- Vulnerabilidad: Estaba embarazada en el primer despido y con un bebé recién nacido en el segundo.
- Impacto psicológico: Estrés, ansiedad y persecución laboral.