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Una sentencia declara compatible la ayuda social a los padres con la prestación de discapacidad al hijo

La sentencia se ha producido tras la demanda interpuesta por un padre al que se le cobraba 184 euros mensuales por a atención a su hijo en un centro de discapacidad

RD Tododisca RD Tododisca
01/05/2019 11:47 - Actualizado 30/05/2025 21:29
Discapacidad, Prestaciones
Una sentencia declara compatible la ayuda social a los padres con la prestación de discapacidad al hijo

Una sentencia declara compatible la ayuda social a los padres con la prestación de discapacidad al hijo

Una sentencia judicial en Barcelona declara que es compatible cobrar una ayuda de la Seguridad Social por un hijo a cargo con discapacidad y que, a su vez, el hijo tenga las prestaciones de la Ley de la Dependencia que le correspondan, ya que una es una ayuda al padre y la otra es a nombre del hijo.

En concreto, ha sido el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Barcelona, quien ha admitido una demanda de un padre y un hijo con una discapacidad del 86 %.

Antonio Moreno, padre del menor, había sido obligado por la Generalitat al copago de 184 euros mensuales por la atención que recibe en un centro de discapacidad, cuya prestación que es reconocida por la Ley de Dependencia.

Por ello, decidió presentar un recurso contra esta resolución y acreditó que su hijo únicamente tiene unos ingresos de 2,46 euros anuales. Además, declara que la ayuda que percibe es para los padres por la atención que deben dedicar a su hijo con discapacidad.

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La sentencia, a favor del padre

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la Generalitat imputaba el ingreso de los 184 euros al padre al interpretar que «el complemento por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad superior al 75 % puede ser considerada como una prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social».

Interpretación que no comparte el juez encargado del caso, ya que «para que exista incompatibilidad, debe existir coincidencia en el beneficiario de ambas prestaciones, circunstancia que no se da en el presente caso» y aclara que “la ayuda de la Seguridad Social va a nombre de los padres y la de la Ley de Discapacidad a nombre del hijo”.

La resolución condena a la Generalitat a devolver el copago cobrado indebidamente a la familia más sus intereses desde marzo de 2016.

Por su parte, fuentes del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias han declarado a la Agencia Efe que los servicios jurídicos aún están estudiando el fallo para decidir si recurren o acatan la sentencia.

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