Un trabajador recupera su puesto después de 15 años y cobra más de 218.000€ por daños y perjuicios

La empresa cometió un error "clave" para que la justicia otorgara la razón a este empleado, tal y como dicta la sentencia

Un trabajador recupera su puesto después de 15 años y cobra más de 218.000€ por daños y perjuicios

Recupera su puesto de trabajo y le indemnizan con más de 218.000 euros

Aviso a navegantes empresariales: ignorar el derecho de reingreso al puesto de trabajo tras una excedencia voluntaria puede costar muy caro. De hecho, la justicia tiene potestad para intervenir en este tipo de situaciones y poner a la compañía en una compleja tesitura, instando a la empresa a acometer la reincorporación del trabajador y, además, abonando los salarios correspondientes a los meses en los que no había desarrollado la actividad profesional por negativa de la propia agencia.

Estos contextos son poco frecuentes, pero sí que se produce. Y es el caso de un empleado de Roca Sanitario, S.A., quien solicitó una excedencia voluntaria en el año 2004. No obstante, en 2006 pidió reincorporarse, y así lo rogó de forma repetida e incansable durante años; no obstante, siempre recibió la misma respuesta: «no hay vacantes disponibles«. Por tanto, ante esta extraña situación, en la que el empelado había finalizado su excedencia, decidió elevar su queja ante la justicia.

El error «clave» de la empresa

De acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de Trabajadores, la empresa Roca Sanitario, S.A. cometió un error «clave» para que la justicia otorgara la razón a este empelado. Según dicta la sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, esta compañía «sí convirtió contratos temporales en indefinidos«. Y ahí está el error: esos puestos sí debieron ofrecerse al trabajador en excedencia, ya que tenía un derecho preferente de reingreso.

En este sentido, continuando con la normativa que rige esta materia, durante una excedencia voluntaria, «el trabajador solo tiene derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya». Esto es, por tanto, que «no se le garantiza un puesto específico, sino la preferencia en caso de que surjan vacantes». Precisamente, la actuación que no llevó a cabo de forma correcta la empresa y que le ha costado cara para la readmisión de este empleado.

Esta situación, por tanto, se ha convertido en una importante lección para las empresas y para los departamentos de Recursos Humanos, que ya han de conocer que ante una excedencia, no basta con decir “no hay vacantes”. Si más tarde se transforman contratos o se contrata personal, el trabajador excedente tiene prioridad. Ignorarlo puede resultar muy caro.

Más de 218.000 euros de indemnización

Tras una intensa batalla judicial, que se ha prolongado durante años, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia previa, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), obligando a la empresa a acometer las siguientes operaciones en beneficio del empleado: reincorporar al trabajador a su puesto en el centro de Gavà y abonarle un total de 218.367,52 € por los salarios dejados de percibir desde 2012 hasta 2021, sin descontar lo cobrado en otros empleos ni subsidios.

De este modo, la sentencia subraya que ni siquiera los acuerdos colectivos pueden dejar sin efecto este derecho legal. Por ello, se deduce que la empresa actuó de forma contraria a derecho al priorizar a otros trabajadores sobre quien ya tenía un vínculo previo con ella.

De hecho, la normativa es transparente en este escenario: una vez solicitada la reincorporación tras una excedencia voluntaria, la empresa no puede contratar a otros ni transformar contratos temporales sin haber ofrecido antes esas vacantes al solicitante. La solicitud de reingreso sigue vigente hasta que exista una vacante adecuada. El derecho preferente del excedente prevalece incluso sobre pactos colectivos.

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