Ser beneficiario de una pensión es una oportunidad para mantener unos ahorros que permitan vivir con tranquilidad en el caso de que se trate de una prestación por jubilación o, por otro lado, mantener un nivel adquisitivo que permita saldar los gastos más básicos de la unidad familiar. En cualquier caso, de acuerdo con la legislación vigente, es importante no acumular ningún tipo de deuda ya que, de ser así, la cuantía de la pensión podría ser embargada.
En este sentido, tal y como se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otro tipo de ingresos para poder vivir. En ese caso, si bien es posible embargar la pensión de jubilación u otro tipo de pensión, como una pensión de viudedad o alguna pensión no contributiva, no es posible embargar su importe completo. Por ello, la Seguridad Social establece unos límites y porcentajes que deben ser respetados y que son establecidos en función de la cuantía de la pensión del beneficiario.
Límite para embargar la pensión
Es importante señalar que el el embargo de la pensión tiene ciertos límites, como se recoge en el artículo 92 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se remite a los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para saber cuáles son los bienes que no se pueden embargar, así como las cuantías que se han de mantener para garantizar el poder adquisitivo del contribuyente y evitar situaciones de vulnerabilidad económica.
Así mismo, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la pensión es inembargable hasta la parte equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI). No obstante, hay que aclarar que si el embargo procede del impago de una pensión de alimentos, no se aplicarán los límites anteriores, sino que decidirá el tribunal la cantidad a embargar, como establece el artículo 608 de la LEC.
Por tanto, a partir de la cantidad fijada en la parque equivalente del SMI, el embargo se podría producir en las siguientes situaciones:
- La primera cuantía adicional de la pensión hasta la que equivalga al doble del SMI, en un 30%.
- La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalga al triple del SMI, en un 50%.
- La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalga 4 veces el SMI, en un 60%.
- La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalga 5 veces el SMI, en un 75%.
- Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.
Excepciones que se pueden aplicar
Tal y como refleja la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es posible embargar las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI); sin embargo, la Seguridad Social sí que establece algunas excepciones, entre las que es importante destacar aquel contexto en el que el pensionista tiene una o varias deudas con la Administración Pública por haber hecho un uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
También es importante destacar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo. En consecuencia, el límite máximo posible que se puede embargar a la persona beneficiaria de esta pensión corresponde al 30%, que será distribuido de la siguiente manera:
- Entre el 10% y el 14%, siempre y cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
- Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo.
- Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.