Un trabajador que sufre un accidente o una enfermedad durante sus años en activo, puede acceder a una baja laboral que le permita mejorar su salud. Si el Tribunal Médico le ha dado de alta y sigue presentando dificultades para realizar su actividad profesional con normalidad, la Seguridad Social le ofrece una pensión por incapacidad permanente cuyas condiciones dependerán del grado de incapacidad.
Entre los grados de incapacidad permanente que existen se encuentran: la incapacidad permanente parcial, total, absoluta y Gran invalidez. No obstante, para que podamos beneficiarnos de la cuantía económica de cada una de ellas, debemos limitarnos al diagnostico de las revisiones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Ahora bien, durante el tiempo que recibamos la pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social, estamos obligados a acudir a revisiones periódicas. Ya que dependiendo del grado de incapacidad, «se exigen unos requisitos generales y de cotización que los beneficiarios deben cumplir», tal y como informan desde el sitio web de la Seguridad Social.
CÓMO SUBIR EL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Las revisiones que establece el INSS a los trabajadores que cobran una incapacidad permanente, son obligatorias. ¿Qué puede ocurrir si no acudimos a la cita médica?. En estos casos, la Seguridad Social podría suspender el pago de la pensión económica de forma inmediata.
No obstante, los afectados también tiene derecho a pedir un aumento del grado de incapacidad. Si creen que hay un error de diagnóstico por parte del Tribunal Médico. O, en su caso, si quieren cobrar más dinero en la pensión. Ya que cada grado cuenta con una cuantía económica distinta, que depende de las necesidades de cada trabajador.
En el caso de solicitar una revisión de la situación de incapacidad permanente, esta nueva cita médica con el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede dar lugar a la confirmación o modificación del grado. Así como a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión económica que recibamos por parte del Estado.
CUANTÍAS ECONÓMICAS POR GRADO DE INCAPACIDAD
Como hemos comentado anteriormente, dependiendo del grado de incapacidad que establezca el Tribunal médico, las cuantías económicas de las pensiones varían. Por esta razón, muchas personas piden revisar el diagnóstico de su estado para aumentar el grado que le ha sido asignado.
Estas son las cuantías de las pensiones por incapacidad permanente de la Seguridad Social según el grado de afectación de la enfermedad o accidente:
- Incapacidad permanente parcial: Consiste en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total: El trabajador recibirá el 55% de la base reguladora. La cual se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: El porcentaje de la base reguladora en la pensión es del 100%.
- Gran invalidez: La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora más una serie de complementos económicos.
Puedes consultar más información útil de las condiciones generales y los requisitos establecidos en la página web de la Seguridad Social, donde también encontrarás los medios para solicitar la pensión.