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El Tribunal Supremo da la razón a una mujer a la que se retiró de su plaza de funcionaria al disminuir su porcentaje de discapacidad

La discapacidad consistía en una enfermedad del aparato digestivo, junto con problemas de movilidad en los brazos

RD Tododisca RD Tododisca
11/12/2023 13:12 - Actualizado 31/05/2025 00:48
Discapacidad
Tribunal Supremo de Madrid

Tribunal Supremo de Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de una mujer que superó todas las pruebas de un proceso selectivo diseñado para personas con discapacidad del 33%, pero a la que se le retiró la plaza de funcionaria antes de su toma de posesión.

Esto ocurrió después de que una revisión médica de decidiera reducir su porcentaje de discapacidad al 15%. En dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que «el momento en que debe cumplirse la condición relativa al porcentaje de discapacidad para participar en un proceso selectivo por el turno de discapacitados es el establecido en las bases de la convocatoria correspondiente».

«Ello no es obstáculo, sin embargo, para que quien ha participado en un proceso selectivo por el turno de discapacitados, ha aprobado todas las pruebas y solo en un momento posterior deja de tener el porcentaje de discapacidad requerido por las bases de la convocatoria pueda ser tenido por aprobado en el turno general; algo que dependerá de que haya obtenido mejor puntuación que alguno de los aprobados en dicho turno general, o que en este hayan quedado plazas sin cubrir», explica el alto tribunal.

La mujer interpuso un recurso al Tribunal Supremo para conseguir su plaza

La mujer presentó un recurso de casación como último recurso para asegurarse la plaza de funcionaria que había obtenido al superar las pruebas correspondientes.

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El Tribunal Supremo explica que «la recurrente participó en un proceso selectivo de personal estatutario convocado por el Servicio Aragonés de Salud, mediante el turno de discapacitados». «En el momento de presentar la solicitud, contaba con un reconocimiento de discapacidad del 33% otorgado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales».

Asimismo y de acuerdo con la información recopilada, «la discapacidad se vinculaba a una enfermedad en el sistema digestivo, acompañada de dificultades de movilidad en los brazos. Esta declaración de discapacidad estaba programada para ser revisada cada dos años, lo que implicaba que la revisión correspondiente debía llevarse a cabo en el año 2017», se menciona.

En ese momento todavía era válida su declaración de discapacidad del 33% pero, pocos días después, en mayo de 2017, hubo de someterse a la mencionada revisión por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que concluyó con una reducción de su discapacidad al 15%. “Este porcentaje de discapacidad está por debajo del mínimo que las bases de la convocatoria establecían para participar en el proceso selectivo por el turno de discapacitados.

Como consecuencia de ello, mediante resolución de la Dirección-Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 3 de agosto de 2017 se declaró la pérdida de sus derechos en el proceso selectivo; y ello porque las bases de la convocatoria exigían que los requisitos en ellas establecidos debían mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”, recoge la sentencia.

Y es que, añade, «si bien las pruebas del proceso selectivo habían concluido cuando se produjo la revisión del grado de discapacidad, el proceso selectivo mismo no estaba aún terminado y, desde luego, no había tenido lugar todavía la toma de posesión de los adjudicatarios de las plazas».

Por todo ello, el Supremo retrotrae las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón “a fin de que, tras comprobar” si la mujer “obtuvo mejor puntuación que alguno de los aprobados en el turno general o si en este quedaron plazas sin cubrir, dicte nueva sentencia”.

El Tribunal Supremo da la razón a una mujer a la que se retiró de su plaza de funcionaria al disminuir su porcentaje de discapacidad
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Temas: Incapacidad Permanente
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