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El Tribunal Supremo lo deja claro: no se puede cobrar la pensión no contributiva en estos casos

Magistrados del Tribunal Supremo determinan una situación clave en relación al derecho a cobrar la pensión no contributiva de jubilación

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
07/04/2024 08:00 - Actualizado 05/06/2025 00:26
Prestaciones
No cobrar pensión no contributiva de jubilación

No cobrar pensión no contributiva de jubilación./ Licencia Adobe Stock

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que un hijo que cumple condena en la cárcel o cuenta como carga familiar para que uno de sus progenitores pueda seguir cobrando la pensión no contributiva de jubilación. Se trata de una determinación clave de cara a la percepción de este tipo de pensiones gestionadas por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

Doctrina del TS sobre la pensión no contributiva

Los jueces que han tratado el caso determinan lo siguiente: «Aun admitiendo hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos».

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo./ Foto de la Asociación de Prensa de Madrid

Se trata de una situación muy particular en relación a la pensión no contributiva de jubilación. Para la Justicia, los gastos de alojamiento y manutención asumidos por centro penitenciario «constituyen un ingreso en especie que debe contabilizarse en el devengo de las prestaciones no contributivas».

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Finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía y ha unificado su doctrina. Todo ello, después de analizar un caso en el que se discutía si debía considerarse integrante de la unidad de convivencia a un hijo que se encuentra en la cárcel.

En caso de que se tuviera en cuenta al hijo ingresado en prisión, la madre se encontraría dentro de los límites establecidos para seguir cobrando la pensión no contributiva de jubilación. No obstante, al excluirse, se superan dichos límites y ya no se tendría derecho a seguir recibiendo dicha pensión no contributiva.

Inicialmente, un Juzgado de lo Social de Málaga desestimó la petición de la ciudadana, aunque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía le dió la razón, al considerar que este hijo «venía formando parte de la unidad de convivencia». Además, el hijo permanecía empadronado en el mismo domicilio de la madre, aunque se encontraba en prisión.

No hay dependencia económica

La Junta de Andalucía recurrió la sentencia y llevó el caso al Tribunal Supremo. Así, el Supremo ha determinado que no se puede tener en cuenta al hijo que está en prisión para que la madre pueda seguir percibiendo la pensión no contributiva de jubilación.

Al respecto, el Tribunal Supremo argumenta que «el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos».

A pesar de ello, los magistrados reconocen que en ciertas excepciones se puede reconocer cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia no viva transitoriamente en ese domicilio. Sin embargo, matizan que se trata de situaciones excepcionales.

Como conclusión, desde el Supremo manifiestan que «lo verdaderamente determinante es que realmente se mantenga una verdadera dependencia económica entre los integrantes de la unidad de convivencia».

El Tribunal Supremo lo deja claro: no se puede cobrar la pensión no contributiva en estos casos
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: JubilaciónPensión
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