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El Tribunal reconoce que la infracotización justifica la revisión de la incapacidad temporal

Esta es la sentencia del Tribunal Supremo que permite una revisión de la incapacidad temporal por infracotización

Leticia Alvarado Pastor Leticia Alvarado Pastor
11/10/2025 02:33
Prestaciones
El Tribunal reconoce que la infracotización justifica la revisión de la incapacidad temporal

El Tribunal reconoce que la infracotización justifica la revisión de la incapacidad temporal

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El Tribunal Supremo ha aclarado una de las grandes dudas de los trabajadores que solicitan una baja médica en España: ¿es posible modificar la cuantía ya reconocida cuando, tiempo después, una sentencia demuestra que el trabajador cotizaba menos de lo que realmente trabajaba?.

Según la reciente sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 8 de abril de 2025 (Recurso 634/2023), la existencia de una sentencia firme posterior que acredite infracotización constituye un hecho nuevo que permite revisar la base reguladora de la prestación y, por tanto, su cuantía. Así, esto supone un respaldo para los derechos de los trabajadores.

El caso: un trabajador con contrato parcial, pero jornada completa

La resolución analiza el caso de un trabajador que tenía un contrato parcial, pero en la práctica realizada una jornada completa. Este hecho se demostró posteriormente en una sentencia de despido improcedente.

Durante el tiempo de baja por incapacidad temporal (IT), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una prestación calculada sobre una base de cotización errónea, ya que reflejaba una jornada reducida.

Este tipo de situaciones no son infrecuentes en el ámbito laboral español, sobre todo en sectores como la hostelería, el comercio o los servicios, donde a menudo se formalizan contratos a tiempo parcial aunque se trabaje mucho más.

La importancia de esta sentencia radica en que el Supremo reconoce que el error no era imputable al trabajador, lo que abre la puerta a revisar prestaciones ya reconocidas si aparecen hechos nuevos que tengan relevancia.

¿Desde cuándo puede revisarse la cuantía de la prestación?

Uno de los puntos clave que aborda el Tribunal Supremo es el de los efectos económicos de la revisión. En concreto, se interpreta que la sentencia firme que acredita la jornada real del trabajador constituye un “hecho nuevo”.

Por lo tanto, el plazo de tres meses que contempla el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para solicitar la revisión empieza a contar desde la fecha de esa sentencia, y no desde que se reconoció inicialmente la prestación.

Esto es esencial tenerlo en cuenta, ya que si el plazo se contara desde la fecha del reconocimiento original, el trabajador podría haber perdido el derecho a reclamar simplemente por el paso del tiempo. En cambio, esta nueva interpretación garantiza que el derecho a revisión no se extingue cuando el trabajador actúa en base a una sentencia que llega mucho después del hecho causante.

Además, el Tribunal Supremo va un paso más allá al considerar que los efectos económicos de la revisión pueden retrotraerse al inicio mismo de la incapacidad temporal, sin limitarse a los tres meses anteriores a la solicitud.

¿Qué debes hacer en casos similares?

En caso de que un trabajador sospeche que ha cotizado menos de lo que debería en situación de incapacidad temporal, es fundamental que consulte con un abogado laboralista y revise si existe la posibilidad de interponer acciones legales.

La clave esencial para que el caso sea satisfactorio, está en que haya una sentencia posterior que reconozca esa situación, como ocurre en los casos de despido improcedente o reconocimiento de la jornada real.

Una vez que se obtiene esa sentencia, el trabajador dispone de un plazo de tres meses para solicitar la revisión de la prestación, pero ese plazo empieza a contar desde que se dicta la resolución judicial, no desde que se recibió la prestación.

Esta sentencia también manda un mensaje claro a las empresas: no se puede jugar con las cotizaciones sin consecuencias. En estos casos, el trabajador tiene herramientas jurídicas para defender sus derechos incluso años después del hecho causante de la prestación.

El Tribunal reconoce que la infracotización justifica la revisión de la incapacidad temporal
Leticia Alvarado Pastor
Sobre el autor ▼
Soy Leticia Alvarado Pastor, periodista graduada por la Universidad de Sevilla. Me encanta escribir, por lo que tengo varios cursos relacionados con redacción de contenidos, escritura y SEO. Actualmente compagino mi pasión con mi profesión en TodoDisca. En mi trayectoria profesional, me he especializado en noticias de Sociedad, Empleo, Salud y Consumo.
Temas: Incapacidad Temporal
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