Los trabajadores que se encuentran de baja laboral por incapacidad temporal tienen derecho a percibir el complemento por asistencia y puntualidad. Así lo ha determinado la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
En concreto, la Justicia ha considerado que excluir a los trabajadores de baja del cobro de estos complementos resulta discriminatorio. Por tanto, se trata de una buena noticia para todos aquellos trabajadores que atraviesan una fase de incapacidad temporal.
Nuevo beneficio para trabajadores de baja laboral
Esta sentencia deriva de una demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal y los sindicatos SITAC, ASA-C, UGT, CCOO, USOC y SindiCat. Dicha demanda exigía impugnar el artículo 18 del convenio colectivo para empresas y trabajadores referente al transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Cataluña. Es decir, del sector del transporte sanitario.
Hasta el momento, dicha legislación eximía a las empresas del sector a abonar el complemento de asistencia y puntualidad a los trabajadores del sector en caso de una baja laboral por enfermedad común por más de tres días. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aceptado parcialmente la demanda de los sindicatos y del Ministerio Fiscal.
En concreto, la sentencia establece que «la exclusión del abono del complemento de asistencia y puntualidad por la única razón de encontrarse un trabajador en situación de incapacidad temporal constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud».
De este modo, los magistrados del TSJC entienden que no abonar el complemento de asistencia y puntualidad a partir de los tres días de baja laboral aumenta la discriminación «por razón de enfermedad». Además, exponen que «no obedece a criterios objetivos».
Complemento de asistencia y puntualidad
Esta sentencia judicial supone un importante beneficio para los trabajadores del sector de transporte sanitario, ya que podrán percibir los complementos de asistencia y puntualidad durante un proceso de baja por incapacidad temporal.
No obstante, la demanda colectiva de sindicatos y Ministerio Fiscal también incluía una segunda petición. Esta segunda cuestión incorporada en la demanda ha sido desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Concretamente, se solicitaba ilegal la aplicación del principio de proporcionalidad o ‘prorrata temporis’ respecto al pago de dichos complementos en caso de reducción de jornada por guarda legal o en el caso de trabajadores a tiempo parcial.
Respecto a esta segunda petición, los magistrados determinan que «no existe ninguna mención ni indicación sobre que deba aplicarse el principio de proporcionalidad o prorrata temporis, en función de la jornada efectuada por el trabajador en el artículo 18 de dicho convenio colectivo».
Además, tampoco se recoge nada al respecto en las tablas salariales en las que se establecen las cuantías del complemento de asistencia y puntualidad. Por todo ello, la sentencia del TSJC fija lo siguiente: «En consecuencia, no existe ningún apartado del precepto impugnado que incurra en la ilicitud o ilegalidad que se postula del mismo, en relación a la aplicación del principio de proporcionalidad».
En cualquier caso, supone una sentencia que beneficiará a más de 17.000 trabajadores del sector del transporte sanitario en Cataluña, en relación a los procesos de baja laboral por incapacidad temporal. Además, esta sentencia podría extenderse para el resto de trabajadores del sector en toda España.