Nuevos cambios en las pensiones de incapacidad permanente. El Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado este martes, 21 de mayo de 2024, la eliminación del despido automático del trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Esta medida ha sido propuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, después de la petición realizada desde CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad). Supone un importante beneficio para las personas beneficiarias de una incapacidad permanente y personas con discapacidad.
Elección en manos del trabajador
Tras la aprobación de esta medida, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha manifestado que «el Reino de España estaba violentando la doctrina del Tribunal de Justicia Europea por razón estricta de discriminación con las personas trabajadoras con discapacidad. Pues bien, lo que hacemos aquí es modificar por primera vez el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores».

A partir de ahora, el trabajador tendrá potestad para decidir si sigue o no en la empresa tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Hasta el momento, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta y de Gran Invalidez implicaba la extinción de la relación contractual con la empresa en cuestión.
Al respecto, Yolanda Díaz explica que se evita «lo que pasaba hasta ahora, que fuera despedido con carácter automático. Esto es lo que pasaba hoy en nuestro país. Lo que hacemos aparte de modificar este artículo 49, que desliga la muerte civil de los trabajadores con la relación laboral, decirle a alguien que porque sufre una discapacidad de carácter permanente en los distintos grados tiene que ser despedido, esto lo corregimos».
El trabajador, ahora, podrá solicitar dos opciones diferentes tras la concesión de una pensión de incapacidad permanente. Una opción consiste en una adaptación de su puesto de trabajo habitual, adecuada a su nueva situación.
Otra alternativa pasa por una reubicación dentro de la propia empresa en otro puesto de trabajo que se encuentre vacante y disponible, siempre que sea compatible con su nueva situación.
En cualquier caso, desde el Ministerio de Trabajo aclaran que «el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa».
Más medidas sobre la incapacidad permanente
La empresa contará con un plazo de seis meses para realizar los cambios de adaptación necesarios para la nueva situación del empleado. El objetivo es mejorar las relaciones laborales y las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
Con todo ello, el propio trabajador podrá decidir si quiere permanecer en su puesto de trabajo con una adaptación, pasar a otro puesto de empleo dentro de la empresa o que su relación laboral se extinga.
Además, el Ministerio de Trabajo también ha aprobado una modificación de terminologías para utilizar un lenguaje más respetuoso e inclusivo. Así, la Gran Invalidez pasará a denominarse ‘complemento de asistencia de terceras personas’.
Sobre este asunto, la ministra Yolanda Díaz defiende que «hacemos cambios terminológicos en la legislación laboral para evitar esos efectos peyorativos que también la legislación laboral tenía. En definitiva, hoy creo que nuestro país es mejor, somos más europeos, más sociales que nunca, ganamos más derechos para la gente trabajadora, que creo que hoy puede estar muy satisfecha».






