Trabajador autónomo a tiempo parcial, ¿Cuál será tu pensión?

El trabajador autónomo a tiempo parcial tiene una cotización menor que el trabajador a tiempo completo, a pesar de hacer frente a los mismos pagos.

trabajador autónomo

Trabajador autónomo a tiempo parcial, ¿Cuál será tu pensión?

Tener dos o tres empleos no es extraño hoy en día. Son muchas las personas que dividen su tiempo para trabajar en varias empresas al mismo tiempo o para ser trabajador autónomo a tiempo parcial. Esto supone todo un reto, tanto por la carga física como burocrática y fiscal ya que conseguir ser autónomo a tiempo parcial dependerá de la relación con la empresa externa.

Uno de los factores más duros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es que siendo trabajador autónomo a tiempo parcial se realiza una cotización menor. Esto significa que, en un futuro, la pensión por jubilación será también más pequeña en comparación con un trabajador que se incluye en el Régimen General.

Pero, ¿Cuánto paga el trabajador autónomo a tiempo parcial? ¿Se paga menos por trabajar media jornada? Lo cierto es que no. El trabajador a tiempo parcial paga exactamente lo mismo que un trabajador por cuenta propia a tiempo completo. Esto es así porque no se contempla la figura laboral del trabajador autónomo a tiempo parcial. Se deben hacer frente a los mismos costes.

No obstante, existe una forma de cotizar a media jornada como autónomo y es compatibilizar la actividad propia con otro trabajo para terceros. Esto quiere decir que la otra empresa cotizará por ti en el Régimen General. Eso sí, para poder acceder a ello se deben cumplir ciertos requisitos.

¿Qué condiciones necesito para ser un trabajador autónomo a tiempo parcial?

En caso de que tengas la posibilidad de compatibilizar la actividad propia con un trabajo para terceros, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

Una vez que la Seguridad Social compruebe que los datos son correctos y que cumples con los requisitos establecidos, se procederá a tramitar el alta. Siempre y cuando la Seguridad Social pueda comprobar que realmente se realizan ambas actividades de forma habitual y que se cumplen las horas que marca la ley.

¿Cómo será mi pensión si trabajo de esta forma?

Saber cuál será la jubilación es una de las grandes preocupaciones de las personas que trabajan de esta forma. Hay que tener en cuenta que para alcanzar la pensión de jubilación será necesario haber cotizado durante 36 años y 9 meses dentro de esta categoría, es decir, trabajando tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Esta categoría no permite que se dupliquen los años, es decir, que si has trabajando tanto por cuenta propia como por cuenta ajena durante 3 años, serán 3 años y no 6 años. Eso sí, no es lo mismo en la base de cotización. Aquí sí que se unen. Si has cobrado por una parte 600 euros y por otra 1.000, por ejemplo, la base final sería de 1.600 euros.

En el caso de la pensión, al haber cotizado en ambos regímenes, tendrás el derecho a percibir de ambas partes si has cotizado en ambas al mismo tiempo y durante 15 años como mínimo. Si por cualquier motivo no llegas a esos 15 años cotizados, será la propia Seguridad Social la que decida cuál es la pensión por jubilación que recibirás. Lo común es que se decanten por el último régimen por el que has estado cotizando.

Salir de la versión móvil