Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% disponen de diferentes beneficios sociales y fiscales. Además, también cuentan con una protección adicional en caso de despido de un trabajo.
Al igual que ocurre con cualquier trabajador, las personas con discapacidad pueden ser despedidas con justificación en su trabajo. A partir de ahí, podrán recibir la prestación contributiva por desempleo y otras ayudas, en caso de tener derecho a ellas.
Derechos de personas con discapacidad tras despido
Sin embargo, también puede darse el caso de que se trate de un despido improcedente. En este tipo de situaciones, las personas con discapacidad igual o superior al 33% cuentan con una serie de derechos que se recogen en la normativa actual.
Supongamos que una persona tiene una discapacidad igual o superior al 33% y le quieren despedir de su trabajo. En ese caso, debe tener en cuenta todos los derechos de los que dispone.
Los expertos de ‘Fidelitis’ indican que «por tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, el trabajador tiene una sobreprotección adicional con respecto al resto de trabajadores sin discapacidad».
Uno de los primeros aspectos que debe conocer el ciudadano es que este despido hacia una persona con discapacidad puede convertirse en nulo. En ese caso, dicho trabajador tendría que regresar a su puesto de trabajo con total normalidad y recibir los salarios de tramitación.
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Igualmente, el trabajador con discapacidad igual o superior al 33% también puede recibir una indemnización por daños y perjuicios, debido a una vulneración de derechos fundamentales. Adicionalmente, la empresa podría recibir una sanción adicional.
Cobrar la prestación del paro
Para cobrar la prestación contributiva por desempleo por pasar al paro, las personas con discapacidad igual o superior al 33% deben cumplir con los mismos requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social.
Así, estos son los requisitos mínimos exigidos para percibir la prestación contributiva por desempleo:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de tiempo que se cobra la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No realizar ninguna actividad por cuenta ajena o cuenta propia a tiempo completo.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% también tienen derecho a cobrar esta prestación en caso de cumplir con los requisitos descritos anteriormente.
Así, desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) explican que «la duración de la prestación depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior».
La duración máxima de la prestación contributiva por desempleo es de dos años. Después es posible que el ciudadano pueda percibir algunos de los subsidios por desempleo del SEPE.
Por su parte, la cuantía a percibir por la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización por contingencias profesionales del trabajador durante los 180 días de cotización.