Los trabajadores autónomos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) deben pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. Si bien, tienen la posibilidad de acceder a diferentes ayudas y deducciones sobre dichas cuotas.
En 2023 entró en vigor un nuevo sistema de cotización de autónomos, basado en los rendimientos netos anuales obtenidos por el trabajador en el ejercicio de todas sus actividades económicas.
Ayudas de la Seguridad Social para la cuota de autónomos
Cada trabajador autónomo tiene la obligación de pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. Se trata de un modo de cotización diferente al que llevan a cabo los trabajadores que cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social.
Desde la Seguridad Social informan que «al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado«.
De esta forma, la Seguridad Social establece varios tramos de cotización en función de los rendimientos netos de cada trabajador. Cada año, el Gobierno de España marca una base mínima y una base máxima de cotización.
Así, estas son todas las ayudas y deducciones de la Seguridad Social que permiten a los trabajadores autónomos pagar una menor cuota de cotización:
- En caso de tratarse de la primera alta como autónomo de un trabajador. En este tipo de situaciones, el trabajador autónomo puede acogerse a la ‘Tarifa Plana’.
- Si el trabajador autónomo reside en Ceuta y Melilla.
- Descuentos por periodos de descanso debido al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
- Por creación artística.
- En caso de que el trabajador autónomo se dedique a actividades de venta ambulante.
- Si el trabajador autónomo compatibiliza su actividad con un trabajo por cuenta ajena.
- Por reincorporación tras el nacimiento de un hijo o adopción.
- Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- En caso de ser familiar colaborador de un trabajador autónomo.
- Si el trabajador está de alta como autónomo y recibe al mismo tiempo una pensión de jubilación.
- Por ser familiar del titular de una explotación agraria.
Desde la Seguridad Social informan que los trabajadores autónomos también pueden acceder a deducciones en su cuota de cotización en caso de «contratas a otro profesional para facilitar tu conciliación de la vida profesional y familiar».
Tarifa Plana para autónomos
Una de las ayudas más importantes que ofrece la Seguridad Social es la Tarifa Plana para nuevos autónomos. Se trata de una cuota reducida durante el primer año de actividad, para impulsar la afiliación de nuevos trabajadores al RETA.
La normativa de la Seguridad Social establece una cuota de Tarifa Plana de 80 euros al mes durante el primer año de actividad para los nuevos trabajadores autónomos.
Además, es posible prorrogar un segundo año esta cuota de Tarifa Plana en caso de que el trabajador autónomo tenga ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año de actividad.
Sea como fuere, la cotización a la Seguridad Social es fundamental y obligatoria para cualquier trabajador autónomo. Gracias a esta cotización, el trabajador autónomo tiene cobertura en caso de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente, cese de la actividad por causas involuntarias, baja laboral por incapacidad temporal o prestación por nacimiento y cuidado del menor, entre otras cosas.