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Si tienes una de estas enfermedades, podrás acceder a una incapacidad permanente

La Seguridad Social concederá una incapacidad permanente a todas aquellas personas que no puedan desarrollar tu trabajo por una enfermedad o lesión

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
23/06/2024 10:00 - Actualizado 05/06/2025 09:47
Prestaciones
Existen 60 enfermedades que son motivos de incapacidad permanente

Existen 60 enfermedades que son motivos de incapacidad permanente

Una incapacidad permanente es una situación a la que accede el trabajador por sufrir una enfermedad o tras un accidente, por sufrir secuelas de las que tras un periodo de baja laboral, no se ha podido recuperar. Es decir, la persona que no puede desarrollar su trabajo de forma habitual por culpa de una dolencia, acude al médico y tras un periodo de tratamiento e incapacidad temporal, no se recupera, debe acudir a la Seguridad Social y solicitar una incapacidad permanente.

La Seguridad Social es la entidad encargada no solo de gestionar el acceso de un trabajador a una incapacidad permanente, sino que tiene la última palabra acerca de su concesión y del grado que se adjudica. Cabe señalar, que en función del grado, el trabajador podrá beneficiarse de ciertas concesiones, como es el caso de la pensión. Y es que en algunos casos, la incapacidad permanente conlleva una pensión que tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Perjuicio para trabajador y empresario

A pesar de ser la Seguridad Social la entidad encargada de conceder o no, una incapacidad permanente, hay enfermedades que pueden ser causa de una concesión de este tipo. Sin embargo, el camino hasta que se reconoce, no es siempre tan fácil. Cabe señalar que esta situación es una consecuencia de una enfermedad o accidente sufrido por el trabajador, que le impide desarrollar su actividad laboral habitual.

La concesión de una incapacidad permanente depende del criterio del tribunal médico de la Seguridad Social
La concesión de una incapacidad permanente depende del criterio del tribunal médico de la Seguridad Social

Al inicio, cuando un trabajador comienza a sufrir una dolencia, o tiene un accidente que le hace tener que dejar de trabajar, es un gran inconveniente. Pues tras acudir al médico, lo lógico es que les obliguen a cogerse una baja laboral. Esto es un gran perjuicio para el trabajador que comienza perdiendo parte de su salario. Sin embargo, para lo empresarios esto también es un perjuicio. Y es que hay datos que indican que las bajas han aumentado en un 67 por ciento en los 10 últimos años.

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Pero, ¿A qué se debe este aumento de personas que deben dejar temporalmente de trabajar? Son varios los factores, entre los que se encuentran el envejecimiento de la población activa, condiciones de trabajo precarias o falta de acceso a una atención médica adecuada. Esto ha provocado como resultado, datos como que el el año 2023, se dieron en España 409 bajas laborales por cada mil trabajadores.

Enfermedades que pueden darte acceso a una incapacidad permanente

El retraso de la edad legal de jubilación, es uno de los factores que más afecta a los ciudadanos en su salud. EL estrés laboral, o la edad, son factores que pueden derivar en enfermedades crónicas por las que la Seguridad Social podría concederte una incapacidad permanente. Del mismo modo, esta mayor oleada de enfermedades persistentes en los trabajadores, hacen que la prevención o el poder tratarlos, se haga más complicado.

Cabe recordar, que es la Seguridad Social quien se encarga de conceder o no, un determinado grado de incapacidad permanente. En cualquier caso, existen 60 enfermedades que son causa directa para que te concedan una incapacidad permanente. Estas son:

  • Agorafobia.
  • Epilepsia.
  • Parkinson.
  • Albinismo.
  • EPOC.
  • Postpolio.
  • Alcoholismo.
  • Esclerosis Múltiple.
  • Radiculopatía Lumbar.
  • Alzheimer.
  • Escoliosis.
  • Retinopatía diabética.
  • Aniridia.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Retinosis pigmentaria.
  • Apnea del Sueño.
  • Espondilosis degenerativa.
  • Rizartrosis.
  • Artritis Reumatoide.
  • Esquizofrenia.
  • Síndrome de Ehlers-Danlos.
  • Artrosis cervical.
  • Estenosis foraminal.
  • Síndrome de Goldmann-Favré.
  • Ataxia.
  • Fibromialgia.
  • Síndrome de Marfan.
  • Cáncer.
  • Fibrosis quística.
  • Síndrome de Ménièr.
  • Cardiopatía Isquémica.
  • Hepatitis autoinmune.
  • Síndrome de Raynaud.
  • Condromalacia Rotuliana.
  • Hernia discal.
  • Síndrome de Sjögren.
  • Depresión.
  • Ictus.
  • Síndrome de Südeck.
  • Diabetes.
  • Lesión medular.
  • Síndrome de Tourette.
  • Distimia.
  • Lumbalgia crónica.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Distrofia de conos y bastones.
  • Lupus.
  • Síndrome subacromial.
  • Enfermedad de Behçet.
  • Maculopatía.
  • Siringomielia y Arnold Chiari.
  • Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
  • Migraña.
  • Stargardt.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Miopía Magna.
  • Trastorno Adaptativo Mixto.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Narcolepsia.
  • Trastorno bipolar.
Si tienes una de estas enfermedades, podrás acceder a una incapacidad permanente
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Incapacidad PermanentePensión
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