Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

¿Tienes estos problemas? Puedes solicitar una baja por incapacidad temporal

Existen tres nuevas situaciones por las que es posible solicitar la baja laboral por incapacidad temporal en España

RD Tododisca RD Tododisca
19/09/2023 07:30 - Actualizado 01/07/2025 13:46
Prestaciones
Baja laboral por incapacidad temporal

Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

La baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. Así, durante el periodo de baja, el trabajador o trabajadora recibe una prestación económica.

Existen numerosas lesiones o enfermedades que pueden dar lugar al reconocimiento de una baja laboral por incapacidad temporal. Para ello, se debe demostrar que el trabajador encuentra limitaciones temporales para desarrollar su actividad laboral habitual.

En ocasiones, una baja laboral de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Justicia.

NUEVAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Así, desde el 1 de junio de 2023 están en vigor tres nuevas situaciones por las que los ciudadanos pueden acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal. En concreto, son situaciones previstas para las mujeres trabajadores.

Noticias Relacionadas
Baja médica incapacidad temporal./ Foto de Canva
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja médica por incapacidad temporal en 2022?
Cambios en el alta médica de incapacidad temporal
Cambios importantes en las altas médicas tras un periodo de incapacidad temporal
Baja laboral por incapacidad temporal
Baja laboral por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal se encuentran publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Desde la Seguridad Social explican que se trata de «tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres».

Así, estas son las tres nuevas situaciones que contempla la Seguridad Social para la baja laboral por incapacidad temporal de mujeres:

  1. Periodo comprendido entre la semana 39ª de embarazo hasta la gestación del parto.
  2. Interrupción involuntaria del embarazo, sea o no voluntaria.
  3. Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.

Gracias a esta nueva normativa, las mujeres con fuertes dolores durante la menstruación podrán acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal, siempre bajo la aprobación de un especialista médico.

La finalidad de estas nuevas situaciones reguladas de incapacidad temporal es eliminar cualquier tipo de sesgo negativo para la mujer en el ámbito laboral, tal y como explican desde la Seguridad Social.

PAGOS DE LA PRESTACIÓN

Sobre estas nuevas situaciones de baja laboral también se han incorporado novedades respecto a la cuantía a percibir por la prestación económica durante la duración de la incapacidad temporal.

🔊🔊Situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las #mujeres

✅Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria
✅Interrupción del #embarazo
✅Semana 39 de gestación

📰Más info: https://t.co/8n0KnFFvuo pic.twitter.com/PkqGL3Snsz

— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) September 10, 2023


En el caso de la menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día hasta el vigésimo, la cuantía es del 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el importe es del 75% de la base reguladora.

Para la interrupción del embarazo y para la baja laboral desde la semana 39 de embarazo hasta el parto, la situación es la misma. El primer día de baja se percibe el salario íntegro, y desde el segundo día al vigésimo, un 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se cobra el 75% de la base reguladora.

Desde la Seguridad Social aclaran que «en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».

Para las otras dos situaciones, la prestación de incapacidad temporal se abona por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Así, el primer día de baja, la empresa debe pagar el salario íntegro a la trabajadora.

¿Tienes estos problemas? Puedes solicitar una baja por incapacidad temporal
RD Tododisca
Sobre el autor ▼
Equipo de redacción de Tododisca. Especializados en trámites, pensiones, jubilación, personas con discapacidad, dependientes, personas mayores y accesibilidad. Desde 2013, en Tododisca nos dedicamos a ayudar a todas las personas que necesitan información sobre trámites, ayudas o subsidios, todo ello asesorados por expertos en discapacidad y accesibilidad. El equipo está compuesto por especialistas en el sector de la economía, las prestaciones o el empleo para asesorar de la mejor forma a los lectores en cada momento.
Temas: Incapacidad Temporal
Noticias Relacionadas
Llevo 26 meses de baja, ¿cuándo me llamará el tribunal médico?
«Llevo 26 meses de baja laboral, ¿cuándo me llamará el tribunal médico?»
Francisco Martínez, asesor laboral: "3 cosas que debes sobre las bajas si eres autónomo"
Francisco Martínez, asesor laboral: «si vas a darte de baja laboral y eres autónomo, debes saber estas 3 cosas»
Demora de calificación en una baja por incapacidad temporal
Cómo funciona la demora de calificación en una baja por incapacidad temporal: Estas son sus ventajas
Trabajador finge baja laboral por incapacidad temporal
Un trabajador finge una baja laboral y acaba recibiendo una indemnización de 5.000 euros
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.