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Jubilación en 2025: qué ocurre si tienes deudas con la Seguridad Social

Expertos aclaran la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación en España teniendo deudas pendientes con la Seguridad Social

Alejandro Perdigones
04/02/2025 19:30
Prestaciones
Cobrar la pensión de jubilación con deudas con la Seguridad Social

Cobrar la pensión de jubilación con deudas con la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos establecidos por parte de la Seguridad Social. Si bien, muchos ciudadanos se preguntan si es posible cobrar una pensión de jubilación en 2025 teniendo deudas con la Seguridad Social.

La respuesta es sencilla: No hay que tener deudas con la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación. Es decir, es obligatorio estar al corriente de los correspondientes pagos.

Pensión de jubilación y deudas con la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos son algunos de los colectivos a los que más se le deniega el acceso a una pensión contributiva de jubilación por tener deudas con la Seguridad Social. Hay que recordar que los autónomos tienen un modo diferente de cotizar con respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

En concreto, los trabajadores autónomos deben pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. Así, si un trabajador autónomo no está al corriente de pago con sus cuotas y mantiene deudas con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no podrá acceder a cobrar la pensión contributiva de jubilación.

Actualmente, estos son los requisitos básicos que debe cumplir un trabajador autónomo en España para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. Los autónomos también tienen derecho a acceder a diferentes modalidades de jubilación anticipada.
  • Estar al corriente de pago con respecto a sus cuotas de cotización a la Seguridad Social.

En caso de deudas, el trabajador autónomo dispone de un plazo de 30 días naturales para abonar las mismas. Estos 30 días naturales que habilita la Seguridad Social se empiezan a contar desde la invitación de pago por parte de la Administración.

Invitación de pago de las deudas con la Seguridad Social

Los profesionales de ‘Fidelitis’ explican que «la invitación al pago es la última oportunidad que concede la Seguridad Social a los autónomos con deudas que solicitan una prestación». Consiste en un trámite clave para aquellos trabajadores autónomos con deudas que solicitan una pensión contributiva de jubilación.

Así, la Seguridad Social tiene la obligación de realizar esta invitación de pago a los trabajadores autónomos con deudas. Además, en este tipo de situaciones, los trabajadores autónomos también tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de la deuda.

En caso de que el autónomo solicite el aplazamiento del pago de su deuda correspondiente, la Seguridad Social lo considerará como al corriente de pago de sus cotizaciones.

Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «aunque se te haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, si posteriormente incumples los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderás la consideración de hallarte al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuvieses percibiendo, que solamente podrá ser devuelta una vez hayas saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad».

En definitiva, los ciudadanos en España no pueden acceder a cobrar una pensión contributiva de jubilación en caso de tener deudas con la Seguridad Social. Así, se trata de una situación que afecta especialmente a los trabajadores autónomos.

Temas: JubilaciónPensiónSeguridad Social
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