¿Tengo derecho a pensión de viudedad si no estábamos casados?

Existen determinados casos en los que no es necesario estar casados para tener derecho a una pensión contributiva de viudedad

Pensión de viudedad

Pensión de viudedad

En términos generales, la pensión de viudedad es una prestación contributiva contemplada por la Seguridad Social y destinada a las personas cuya pareja ha fallecido. Si bien, es necesario aclarar ciertos aspectos de esta definición y tener en cuenta todos los requisitos de acceso.

En este inicio de 2022 han entrado en vigor la primera pata de la nueva de reforma de pensiones. Algunas de estas medidas han equiparado la situación de las parejas de hecho a la de los matrimonios; en cuanto a su acceso a la pensión de viudedad. Por tanto, debemos tener en cuenta que para acceder a una pensión de viudedad no es obligatorio estar casado con la persona fallecida.

Personas con derecho a una pensión de viudedad

El cónyuge superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad, tal y cómo establece la actual normativa de la Seguridad Social. Además, si el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiario de este tipo de prestación:

Existen otros casos en los que no es necesario estar casados en el momento del fallecimiento de una persona para poder tener derecho a la pensión de viudedad.

Al respecto, desde el ‘Instituto BBVA‘ señalan que también serán beneficiarios de la pensión de viudedad «los separados judicialmente o divorciados, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y está quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre y cuando que, en el caso de divorcio, no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho».

En este caso, también se puede aplicar a las parejas de hecho que dejaron de serlo por voluntad de uno o dos de los convivientes y en los que la personas superviviente sea acreedora de una prestación compensatoria debido a la ruptura de la pareja.


Igualmente, también pueden acceder a la pensión contributiva de viudedad el superviviente de una pareja cuyo patrimonio hubiese sido declarado nulo. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.

Parejas de hecho

La persona superviviente en caso de parejas de hecho también tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad. Sin embargo, para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos en base a la nueva reforma de pensiones:

  1. Que el fallecimiento haya tenido lugar de manera posterior al 1 de enero de 2008.
  2. La constitución de la pareja de hecho debe haber tenido lugar al menos con dos años de antelación al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  3. Acreditar convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento de la persona causante, con una duración ininterrumpida que no debe ser inferior a 5 años.

Por último, para el caso de parejas de hecho, se debe demostrar que ningún miembro de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio o tenía un vínculo matrimonial con otra persona durante el periodo de convivencia.

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