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Tengo 40 años y estoy desempleado: ¿qué ayudas puedo solicitar al SEPE?

Las solicitudes deben ser pedidas una vez haya finalizado el plazo de cobro de la prestación contributiva por desempleo del SEPE.

Álvaro Gutiérrez del Álamo López
09/12/2024 20:46
Prestaciones
Nuevo subsidio por desempleo del SEPE

Nuevo subsidio por desempleo del SEPE

‘Cuarenta y no me encuentro’. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ofrece una serie de ayudas, en forma de prestación económica, para aquellas personas que estén en una edad comprendida entre los 30 y 55 años y, además, se hallen en situación de desempleo.

Para tener acceso y poder solicitar estas ayudas, es necesario cumplir una serie de requisitos, demandados por el SEPE, y evidenciar la situación por la que se opta a estas retribuciones. Así mismo, las solicitudes deben ser demandadas una vez haya finalizado el plazo de cobro de la prestación contributiva por desempleo, además de tener ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Cargas familiares

Esta ayuda va dirigida para aquellas personas que se hallen en situación de desempleo, en una edad comprendida entre 30 y 55 años y con  hijos menores de edad, que estén desempleados y que hayan agotado el paro. También es una prestación válida para personas que tengan hijos mayores de edad pero con una discapacidad igual o superior al 65%.

En este sentido, según indican desde la propia Administración, la duración de la ayuda es de seis meses prorrogables por periodos semestrales, y la cuantía es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  • Para menores de 45 años que han cobrado el paro durante 4 meses, la ayuda dura 18 meses.
  • Para parados menores de 45 años que han cobrado el paro durante más de 4 meses, la ayuda dura 24 meses.
  • Para parados mayores de 45 años que han cobrado el paro durante 4 meses, la ayuda es de 24 meses.
  • Para parados mayores de 45 años que han cobrado el paro durante más de 4 meses, la ayuda es de 30 meses.

Ayuda extraordinaria de desempleo

También hay una ayuda extra para personas que han agotado todas las demás vías de ayudas, incluyendo la Renta Activa de Inserción, RAI, y también haber terminado el período de el paro. En esta línea, se tiene que carecer de rentas que sean superiores al 75% del salario mínimo, y haber perdido el anterior trabajo de forma involuntaria

De hecho, la Renta Activa de Inserción (RAI), es un tipo de ayuda extraordinaria dirigida hacia aquellos colectivos que no dispongan de más prestaciones económicas por parte de la Administración pública y, además, sean menores de 52 años. Para acceder a esta retribución, igualmente, se ha de suscribir a un acuerdo de actividad, indicando que se encuentra en búsqueda activa de empleo.

 

Temas: DesempleoSeguridad SocialSEPE
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