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Tengo un 33% de discapacidad, ¿puede jubilarme a los 52 años? La Seguridad Social te da la respuesta

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de jubilarse de manera anticipada a los 52 años las personas que tengan cierto grado de discapacidad

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
08/02/2025 10:00 - Actualizado 15/05/2025 11:34
Prestaciones
La Seguridad Social gestiona la jubilación anticipada por discapacidad

La Seguridad Social gestiona la jubilación anticipada por discapacidad

Las personas con discapacidad pueden acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad siempre y cuando cumplan los requisitos que exige la Seguridad Social. Debemos de tener en cuenta que el Gobierno de España realizó varios cambios sobre esta prestación en 2023, con el fin de ofrecer unos mejores requisitos a las personas con discapacidad a la hora de poder recibir dicha jubilación anticipada.

Dentro de las mejores que se llevaron a cabo para acceder a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% se ha reducido los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Además, las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?

La Seguridad Social ha informado que las personas que tengan un grado de discapacidad del 33% no podrán acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Como mínimo, para poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad la persona debe de tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% en la edad ordinaria fijada para cada caso.

Y es que, dependiendo del grado de discapacidad que tenga cada persona podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad antes o después. Por ejemplo, si una persona tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45%, podrá acceder a esta prestación a los 56 años. En el caso de que la persona tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años.

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Las personas que se pueden beneficiar de la jubilación anticipada por discapacidad son los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Listado de enfermedades para acceder a una jubilación anticipada en 2025

A continuación vamos a ofrecer un listado con todas las enfermedades que permiten a las personas con discapacidad acceder a la jubilación anticipada:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down
    • Síndrome de Prader Willi
    • Síndrome X frágil
    • Osteogénesis imperfecta
    • Acondroplasia
    • Fibrosis Quística
    • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia
    • Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral Amiotrófica
    • Esclerosis múltiple
    • Leucodistrofias
    • Síndrome de Tourette
    • Lesión medular traumática

Uno de los objetivos de la nueva ley que fue aprobada en 2023 era poner en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

Aunque la realidad está siendo bastante distinta, ya que organismos de la discapacidad, como el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha denunciado en varias ocasiones que ese mecanismo que se quiso poner en marcha le falta mucho por mejorar para llegar a ser lo que se planteó en un principio.

Tengo un 33% de discapacidad, ¿puede jubilarme a los 52 años? La Seguridad Social te da la respuesta
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: DiscapacidadesSeguridad Social
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