Si hablamos de discapacidad, tenemos que mencionar al IMSERSO, que recoge que «las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país».
Desde la Junta de Andalucía señalan que el procedimiento para el reconocimiento, calificación y valoración del grado «es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
El procedimiento de solicitud del grado de discapacidad
Desde el IMSERSO señalan que el procedimiento de solicitud del grado de discapacidad se inicia cuando la persona interesada presenta una solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial de este organismo de Ceuta y Melilla. En este sentido, para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
Será el IMSERSO el que deberá de dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Además, debemos de tener en cuenta que la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
Requisitos para solicitar el grado de Discapacidad
Aunque es el IMSERSO el que gestiona el grado de discapacidad, debemos de tener en cuenta que cada CCAA va a marcar unos requisitos diferentes para poder optar a este reconocimiento del grado de discapacidad. Por ejemplo, si hablamos de la Comunidad de Madrid, marcan 3 claves como requisitos:
- Ser español o extranjero residente legalmente en España.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Poseer informes médicos actualizados que acrediten la discapacidad alegada.
Además, los expertos explican que para el reconocimiento inicial del grado de discapacidad debemos de aportar solamente los informes médicos actualizados en función de tu discapacidad alegada.
En el caso de Andalucía, la Junta explica que «no existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad«.
Explican por su parte que «todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso, a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado. No obstante, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo».