El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer y le ha concedido la incapacidad permanente de Gran Invalidez por presenta ‘miopía magna’ en ambos ojos. Para conseguir este derecho, esta mujer ha superado un proceso de varios años.
Este es uno de los casos que demuestran que en ocasiones conseguir el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en el grado que corresponde puede suponer varios años de lucha. Incluso, llegando hasta el Tribunal Constitucional.
Así, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la decisión de los tribunales de rechazar su petición de obtener la incapacidad permanente de gran invalidez debido a una miopía elevada progresiva.
Incapacidad permanente conseguida con paciencia
En concreto, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con ponencia del presidente Pedro González-Trevijano, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Madrid. Y es que este juzgado fue el primero que denegó la incapacidad.

Para ser más exactos, fue en marzo de 19 cuando el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid desestimó en la sentencia la pretensión de esta ciudadana de obtener una pensión de incapacidad permanente. Es decir, en ese momento, la justicia daba la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Y es que en en el año 2018, el INSS dictaminada que la mujer padecía «miopía elevada progresiva, glaucoma y artritis reumatoide». Si bien, el informe médico argumentaba que cumplía con «os criterios de ceguera legal al menos desde 1990 con empeoramiento de agudeza visual previa de 1987».
A pesar de todo, la primera resolución se recurrió en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En febrero de 202 desestimó el recurso de esta mujer para percibir una incapacidad permanente de gran invalidez y confirmada la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid.
Además, en ese mismo mes, la mujer mediante casación fue al Tribunal Supremo; pero en noviembre se acordó inadmisión por falta de contenido. Sin embargo, esta ciudadano no cesó en su empeño de conseguir el derecho a percibir una incapacidad permanente que creía que por derecho propio le pertenecía.
El Tribunal Constitucional le da la razón
La mujer estaba dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadora de la ONCE desde el año 1991. Así, el auto del Supremo que ha anulado el Tribunal Constitucional recogía que tenía reconocida una pensión de jubilación con efectos económicos desde 2016 de 2.305,27 euros; y que está afectada de las patologías de miopía magna en ambos ojos y cataratas coronarias también en ambos ojos.
Sin embargo, en el recurso de casación, esta trabajadora de la ONCE solicitaba la posibilidad de obtener una incapacidad permanente desde su situación de jubilación anticipada, al no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Ahora, en 2022, el Tribunal Constitucional ha dado la razón a esta mujer y le ha reconocido el derecho a la incapacidad permanente de Gran Invalidez; a pesar de que el Supremo no vio contenido suficiente en su recurso para admitirlo a trámite.