Subvenciones para fomentar la autonomía personal en personas con discapacidad – Madrid

Subvenciones destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social

Subvenciones para fomentar la autonomía personal en personas con discapacidad - Madrid

Subvenciones destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

¿Quién puede?

Se podrán consultar los requisitos de los beneficiarios y los requisitos según el tipo de ayuda solicitada, en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

Tipos de ayuda:

1. Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).
2. Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).
3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

¿Qué necesitas presentar?

1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

¿Cómo lo solicito?

IMPRESOS  –  INTERNET

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes», desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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