En España, las personas en paro tienen derecho a recibir una prestación o subsidio por desempleo. Se trata de una ayuda económica para que el trabajador no pierda de una vez todos los ingresos que recibía mientras realizaba una actividad laboral. Es decir, es una manera que el trabajador siga teniendo ciertos ingresos mientras busca un nuevo empleo.
Si bien, hay que tener cuenta que cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia es incompatible con percibir una prestación o subsidio por desempleo. Es decir, si una persona está cobrando un subsidio por desempleo y vuelve al trabajo, tendrá que renunciar a recibir el dinero de la prestación.
Es obligatorio comunicar el inicio de una actividad laboral en caso de estar cobrando un subsidio por desempleo, para dar de baja la prestación. A través del siguiente enlace, mediante el formulario pre-solicitud puedes dar de baja el derecho a recibir la prestación.
Compatibilidad de trabajo y subsidio por desempleo
No obstante, existe una posibilidad de compatibilizar el trabajo y la percepción de un subsidio por desempleo. Esto ocurre en caso de que se trate de un trabajo a tiempo parcial.
En caso de estar cobrando una prestación contributiva o subsidio y comenzar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; el trabajador tiene dos opciones: Interrumpir la percepción de la prestación o compatibilizar el trabajo con el cobro del subsidio.
En el supuesto de elegir compatibilizar ambas actividades, la duración de la prestación o subsidio no variará. Eso sí, la cuantía de la prestación se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral a realizar.
Los trabajadores por cuenta ajena pueden compatibilizar la prestación por desempleo y la actividad laboral si se trata de un trabajo a tiempo parcial. Cómo requisito principal, el trabajador deberá mantener la inscripción como demandante de empleo.
Compatibilidad con trabajo por cuenta propia
Por otra parte, si el trabajador está recibiendo una prestación por desempleo de carácter contributivo y decide darse de alta como trabajador autónomo, tiene la posibilidad de seguir recibiendo la prestación correspondiente.
Eso sí, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Requisitos
Los trabajadores que estén recibiendo una prestación o subsidio por desempleo e inicien una actividad laboral por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, verán interrumpida la percepción del subsidio. No obstante, en caso de que la duración del empleo sea superior, se extinguirá el derecho a recibir dicha prestación.
Para poder reanudar el cobro de la prestación o subsidio, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social:
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Por otra parte, cabe destacar que la percepción de la prestación o subsidio por desempleo se extinguirá en caso de que el trabajo por cuenta propia tenga una duración de 60 meses o más.
Igualmente si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, también se extinguirá el derecho a recibir la prestación.