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Qué subsidio por desempleo permite seguir cotizando para la jubilación

Si cobras este subsidio por desempleo puedes cotizar a la Seguridad Social durante su percepción para la jubilación

RD TODODISCA
20/10/2023 08:30 - Actualizado 04/06/2025 21:23
Prestaciones
Subsidio para mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 52 años./ Licencia Adobe Stock

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de la gestión de un subsidio por desempleo con grandes beneficios para la persona beneficiaria. Se trata de un subsidio que permite a los ciudadanos cotizar para la pensión de jubilación durante su percepción.

Hablamos del subsidio para mayores de 52 años. Como su mismo nombre indica, está dirigido a personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen 52 años o más (sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación).

La cuantía de este subsidio es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2023, se trata de un importe mensual de 480 euros al mes, ya que el IPREM mensual se sitúa en 600 euros.

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Una de las grandes ventajas de cobrar este subsidio es que permite seguir cotizando a la Seguridad Social durante su percepción. Al respecto, desde el SEPE explican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».

Subsidio para mayores de 52 años
Subsidio para mayores de 52 años./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España es necesario haber cotizado durante, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben ser inmediatamente anteriores a la jubilación.

Por ello, las cotizaciones a la Seguridad Social juegan un papel clave para los ciudadanos. En este sentido, el subsidio para mayores de 52 años es beneficioso para la jubilación, más allá del cobro de una prestación mensual.

Además, otro beneficio de este subsidio es que se puede cobrar ininterrumpidamente hasta alcanzar la edad de jubilación. Para ello, el usuario debe seguir cumpliendo todos los requisitos iniciales que dieron origen a la percepción de la prestación.

Adicionalmente, la persona beneficiaria debe presentar cada año la Declaración Anual de Rentas para demostrar que sigue cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y poder seguir cobrando el subsidio durante el próximo año.

CONDICIONES QUE EXIGE EL SEPE

Para tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir con todos los requisitos que exige el SEPE para ello. Es fundamental reunir todos los requisitos.

Uno de los requisitos más llamativos consiste en «acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral».

Igualmente, también se deben cumplir las siguientes condiciones exigidas por el SEPE:

  • Tener 52 años o más sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. Esta inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Las personas interesadas en su percepción pueden solicitar el subsidio a través de la Sede Electrónica del SEPE, por correo administrativo, oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público.

Desde el SEPE señalan que «el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma».

Temas: JubilaciónSubsidio
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