La Seguridad Social cuenta con el Catálogo General de Ortoprotésica, donde se recoge cuales son los los productos ortoprotésicos que son dispensados y financiados por la administración. Y hablamos de la administración, ya que el poder de realizar la labor de prescripción, dispensación y financiación de estos productos recae sobre cada Comunidad Autónoma.
Desde el Ministerio de Sanidad señalan que una «prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario».
Así debes solicitar los productos ortoprotésicos en Andalucía
En Andalucía, las prestaciones recogidas en el Catálogo General de Ortoprotésica son prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las condiciones y cuantía que en cada caso se determinen. La prescripción de los productos ortoprotésicos deberá ser realizada por el personal médico de asistencia especializada. Las prestaciones ortoprotésicas cubiertas por el Servicio Andaluz de Salud son las prótesis externas, sillas de ruedas (manuales y a motor), órtesis y otros artículos comprendidos en el Catálogo General de Ortoprotésica, así como la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de productos anteriormente dispensados.
Es necesario disponer del documento de prescripción y, posteriormente, acudir a la Unidad de Prestaciones en el centro sanitario. Es esta unidad la que hará entrega a las personas afectadas de la siguiente documentación:
- Original del documento de prescripción, cumplimentado en los apartados que corresponden.
- Ficha informativa sobre el producto prescrito.
- Relación de Gabinetes técnicos con los que existe convenio de colaboración.
- Ten en cuenta que cuando se prescriban productos que no tienen establecida cuantía, será necesaria la aprobación previa de un presupuesto.
Para algunos productos es necesario un visado como condición previa para la dispensación. La identificación de la persona responsable del Visado se hace mediante un sello en el que figure la denominación de la institución, su nombre y dos apellidos, además de la firma y la fecha en que tiene lugar el visado. Junto con los que figuran con esta exigencia en el Catálogo General de productos ortoprotésicos, será necesario el visado cuando se prescriba más de una unidad del mismo producto.
La Seguridad Social explica como se accede a una prestación ortoprotésica
Desde la Seguridad Social afirman que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso al catálogo ortoprotésico común siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello, con independencia del ámbito geográfico en el que se encuentren. En este sentido, los responsables de prestación ortoprotésica establecerán sus respectivos catálogos que contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común. El acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, en la forma que establezca al efecto el correspondiente responsable de prestación ortoprotésica.
Si hablamos de los implantes quirúrgicos las administraciones sanitarias responsables de la gestión establecerán el procedimiento de adquisición de los mismos por la vía que consideren más adecuada para lograr la máxima eficiencia y su adecuado suministro.
En el caso de las ortoprótesis externas, si hablamos de un procedimiento que va a depender de diferentes aspectos.