Ya puedes solicitar la prestación de atención social a personas con discapacidad (PUA) en Cataluña

Esta prestación lanzada por la Generalitat de Catalunya para las personas con discapacidad se puede solicitar hasta el 21 de octubre

Desde el pasado 22 de septiembre de 2021 se encuentra abierto el plazo para solicitar la prestación de atención social a personas con discapacidad (PUA). Esta es una ayuda que concede la Generalitat de Catalunya, que actualmente esta liderada por Pere Aragonès.

La prestación de atención social a personas con discapacidad (PUA) tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos. A esto hay que sumarle las actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Todo ello con medidas compensatorias a fin de mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social de las personas con discapacidad. Esta prestación está destinada a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, como suele ocurrir con este tipo de ayudas, las personas deberán de cumplir con unas condiciones y requisitos establecidos.

Plazos de presentación

El plazo para la presentación de los formularios de solicitud de la prestación de atención social a personas con discapacidad es desde las 9 horas del día 22 de septiembre hasta las 14 horas del día 21 de octubre de 2021.

Los organismos responsables de gestionar estas ayudas son:

  • Departament de Drets Socials (Departamento de Derechos Sociales)
  • Direcció General de l’Autonomia Personal i la Discapacitat (Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad).

Requisitos

Los requisitos de acceso a esta prestación por discapacidad son los siguientes:

  • Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso del desarrollo madurativo, la evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir 65 años.
  • En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, el límite de edad queda establecido en seis años.
  • Encontrarse en situación de necesidad, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
  • Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación establecidas en la convocatoria.

Los requisitos deben mantenerse en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.

Carácter de la prestación

La prestación de atención social a las personas con discapacidad se considera una prestación social de carácter económico y de derecho de concurrencia. Además, la ayuda es puntual, salvo la que se destina a la actuación de utilización de transporte individual para acceder a los servicios de atención precoz, que es temporal.

tarjeta certificado de discapacidad

La prestación está sometida al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento del otorgamiento.

Incompatibilidades

Esta prestación es incompatible con las demás prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria oa las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, si la concesión de la prestación social de carácter económico puede conllevar la pérdida, la disminución o la no concesión.

La prestación, y siempre con el límite máximo establecido, es incompatible con otras ayudas que el beneficiario pueda tener reconocidos por cualquier entidad pública o privada para el mismo concepto, alcance y finalidad.

Los órganos que informan sobre la prestación y la tramitan comprobarán, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación solicitada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de prestación. Esta comunicación se hará en cuanto se conozcan. En todo caso, tendría que ser antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Las prestaciones para el mismo tipo no se pueden volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido cuatro años. En cuanto a la prestación para transporte para asistir la atención precoz, se puede solicitar cada año con el límite de edad establecido.

Criterios económicos

La prestación consiste en un porcentaje del coste de la adquisición del producto o actuación que sea objeto.

El porcentaje del importe máximo de la prestación se establece en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como de sus condiciones sociales.

La situación familiar o de convivencia y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tienen en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria.

No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El total de ingresos mensuales se obtiene dividiendo el total de los ingresos anuales entre 12 meses. Se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que conviven en el mismo domicilio.

Dos tablas para calcular la prestación

Se considera que existe una situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajustan a los baremos de las tablas de aplicación siguientes:

Cuando la persona con discapacidad tiene ingresos personales, la tabla de aplicación es la siguiente:

  • Hasta 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2021, el 100%.
  • De 1,5 a 2,5 veces el IRSC de 2021, el 75%.
  • De 2,5 a 3 veces el IRSC de 2021, el 50%.
  • Más de 3 veces el IRSC de 2021, el 25%.

Mientras no se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2021, continúa vigente el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña del año 2021, que se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

No tiene la consideración de renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y aquellas otras ayudas con el mismo contenido que hayan podido establecer las comunidades autónomas, ni la indemnización prevista en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Los límites de ingresos se corrigen, en función de las circunstancias sociofamiliares, multiplicando los límites indicados por los factores de corrección:

  • 3 miembros, por 1.
  • 4 miembros, por 1,166.
  • 5 miembros, por 1,333.
  • 6 miembros, por 1,5.
  • 7 miembros, por 1,666.
  • 8 miembros, por 1,833.
  • 9 miembros, por 2.
  • 10 miembros, por 2,166.
  • Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en 0,07.

En caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la prestación tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumenta el coeficiente en 0,07.

Criterios de valoración y prelación

Para el otorgamiento de la prestación, se establecen los criterios de valoración de las solicitudes siguientes:

  • Personas con ingresos inferiores a 1,5 veces el IRSC de 2021: 10 puntos.
  • Las personas con ingresos de entre 1,5 y 2,5 veces el IRSC de 2021: 5 puntos.
  • Personas con ingresos de entre 2,5 y 3 veces el IRSC de 2021: 3 puntos.
  • Personas con ingresos superiores a 3 veces el IRSC de 2021: 0 puntos.

Las resoluciones que reúnen las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenarán según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgan de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Igualmente, en el proceso de selección de los beneficiarios de la prestación se tienen en cuenta la situación diferencial y las condiciones específicas de las mujeres con discapacidad, en particular:

  • Las que tengan cargas familiares
  • Las que vivan en el ámbito rural (municipios de menos de 2.000 habitantes)
  • Se encuentren o salgan de una situación de violencia machista.

Para más información, puedes visitar la web que la Generalitat de Catalunya ha puesto a disposición de la prestación de atención social a personas con discapacidad (PUA).

 

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