Las personas mayores están de enhorabuena. Y es que recientemente el Gobierno ha lanzado un nuevo beneficio fiscal que tienen que ver con ellas. En este caso vamos a analizar cuales son los requisitos que exigen desde la Agencia Tributaria para poder acceder a esta prestación, que ha sorprendido a muchas personas.
En su web, el Gobierno ha informado que se aplica como un beneficio fiscal sobre la declaración de la Renta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En este sentido, hablamos de una especia de «descuento» dirigido a ayuda a las familias en las que conviven personas mayores.
¿Cómo conseguir el beneficio fiscal de hasta 2.550 euros?
Desde la agencia tributaria señalan que el mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 € anuales. Atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:
- Contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 € anuales.
- Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 € anuales adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad. En declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
Además, explican que «tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
En este caso, el mínimo por ascendiente será de:
- 1.150 € anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años.
- 1.400 € anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por
este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 €.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros
A continuación vamos a señalar cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder al beneficio fiscal que ha añadido la Agencia Tributaria para las personas mayores:
- Edad: La Agencia Tributaria señala que el ascendiente debe tener más de 65 años (o más de 75 años para sumar 1.400 euros extra, haciendo un total de 2.550 euros). Sin embargo, si el ascendiente tiene una discapacidad, la deducción se aplica sin importar su edad.
- Convivencia: La Ley del IRPF requiere que el ascendiente viva con el contribuyente al menos la mitad del año. En el caso de ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente y estén internados en centros especializados, se considera que cumplen con el requisito de convivencia. Si la convivencia es inferior a seis meses, no es posible repartir la deducción entre varios descendientes, una situación que es común en la práctica.
- Límite de ingresos: Las rentas anuales de cada ascendiente, excluyendo las exentas, no deben superar los 8.000 euros, sin contar los ingresos exentos de tributación.
- No hacer la declaración de la renta: El ascendiente no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Para más información puedes visitar la web de la Agencia Tributaria, donde se especifica que si has cumplido con estos requisitos, podrás acceder a este beneficio fiscal.