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Solicita tu jubilación en esta fecha si no quieres perder dinero

Los ciudadanos deben planificar el momento de acceso a la jubilación con antelación, para disfrutar de una pensión elevada

RD Tododisca RD Tododisca
28/10/2023 06:30 - Actualizado 01/07/2025 13:46
Prestaciones
Solicitud de jubilación

Solicitud de jubilación./ Licencia Adobe Stock

El acceso a la jubilación constituye un momento clave en la vida de cualquier persona. Así, es importante que el ciudadano conozca cuál es el momento más adecuado para acceder a la jubilación y dejar atrás la vida laboral.

Respecto a ello, es preciso tener conocimiento sobre la edad de jubilación ordinaria y los diferentes tipos de jubilación que contempla la Seguridad Social.

La edad de jubilación ordinaria en España en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.

MOMENTO CLAVE PARA LA JUBILACIÓN

Si una persona cumple con los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, siempre tendrá derecho a su percepción. Es decir, no caduca nunca el momento de realizar la solicitud.

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Solicitud de jubilación./ Licencia Adobe Stock

Al respecto, el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que «el derecho a reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible».

Sin embargo, pueden producirse variaciones de cuantía en función del momento de la solicitud de la jubilación a lo largo de un año. Esto puede deberse, principalmente, a la evolución de la inflación de precios.

Las personas en alta en la Seguridad Social pueden solicitar la jubilación y el cobro de la pensión contributiva entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores a la fecha del cese en la actividad laboral.

JUBILACIÓN MÁS ELEVADA

Los expertos recomiendan solicitar la jubilación en la segunda mitad del año. Es decir, entre julio y diciembre, con el objetivo de cobrar una pensión más elevada.

Normalmente, durante la segunda mitad del año la inflación suele ser mayor, por lo que puede incidir a la hora del cálculo de la pensión. En cualquier caso, no se trata de un factor determinante sobre el importe de la pensión.

Cuando un trabajador realiza una solicitud de pensión de jubilación, la Seguridad Social dispone de un plazo de 90 días hábiles para analizar la solicitud y ofrecer una resolución al respecto.

Si pasados esos 90 días, el ciudadano no obtiene ninguna comunicación por parte de la Seguridad Social, la resolución se entiende como denegada por silencio administrativo. Sea como fuere, lo normal es que la Seguridad Social ofrezca una respuesta en un periodo entre 10 y 15 días.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

En términos generales, el importe de la pensión contributiva de jubilación depende de la base de cotización del trabajador y del número de años cotizados a la Seguridad Social.

«La base reguladora de la pensión de jubilación contributiva será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante», explican desde la Seguridad Social.

Es decir, actualmente se toma como referencia los 25 años anteriores a la jubilación para calcular la base reguladora de la pensión contributiva.

Si bien, el Gobierno de España establece cada año las cuantías de pensiones mínimas de jubilación y el importe de pensión máxima. En 2023, la pensión máxima es de 3.059 euros al mes (
6.784 euros).

Igualmente, no hay que olvidar que existen una serie de complementos económicos que se pueden sumar a la cuantía de la pensión contributiva de jubilación. El más importante en la actualidad es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Este complemento está destinado a las mujeres y hombres pensionistas que acrediten haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Se aplica en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

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Temas: Jubilación
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