Cuando una persona obtiene el reconocimiento de una incapacidad permanente en España es habitual que aparezcan ciertas dudas al respecto. En este sentido, muchos ciudadanos se preguntan si se cotiza a la Seguridad Social por cobrar una incapacidad permanente.
El hecho de cobrar una incapacidad permanente no implica cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes situaciones por las que se puede cotizar a la Seguridad Social mientras se percibe una pensión de incapacidad permanente.
Situaciones que permiten cotizar con una incapacidad permanente
A continuación, enumeramos tres situaciones específicas que permiten cotizar a la Seguridad Social mientras un ciudadano en España cobrar una pensión de incapacidad permanente:
- Por la realización de una actividad laboral compatible con la incapacidad permanente. Así, el ciudadano podrá cotizar a la Seguridad Social en base al trabajo que desempeña.
- En caso de recibir una mejora voluntaria por parte de alguna entidad, como una mutualidad.
- Si el ciudadano suscribe un Convenio Especial con la Seguridad Social para cotizar sin trabajar, con el objetivo de mejorar su futura pensión de jubilación.
Los ciudadanos en España deben tener claro que el hecho de cobrar una incapacidad permanente no implica una cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, hay varias circunstancias que permiten al ciudadano cotizar a la Seguridad Social al mismo tiempo que perciben una pensión de incapacidad.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis’ señalan que «las cotizaciones suman como cualquier otro trabajador y pueden servir, por ejemplo, para una futura pensión de jubilación o para mejorar bases reguladoras».
Trabajos compatibles con una incapacidad permanente
La compatibilidad de una incapacidad permanente con el desarrollo de un trabajo depende, principalmente, del grado de incapacidad reconocido al ciudadano. Además, desde el 1 de mayo de 2025 está en vigor la nueva normativa sobre incapacidad permanente.
A partir de dicha fecha se elimina el despido automático de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Así, el trabajador podrá optar por una adaptación de su puesto de trabajo o una reubicación dentro de la propia empresa en otro puesto de empleo compatible y disponible. Igualmente, el trabajador también podrá optar por poner fin a la relación contractual con la empresa.
Esta medida supone un beneficio, especialmente, para aquellas personas a las que se le reconozca una incapacidad permanente. De este modo, aumentan las posibilidades de que el trabajador al que se le reconozca la incapacidad permanente pueda seguir trabajando y, por tanto, también pueda continuar cotizando a la Seguridad Social.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, los dos grados más elevados de incapacidad permanente que se pueden reconocer en España, no está permitida la compatibilidad con un trabajo remunerado al uso. Esto hace más difícil la posibilidad de seguir cotizando a la Seguridad Social.
Sin embargo, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que «si se realiza una actividad laboral que sea especialmente compatible con las secuelas y limitaciones funcionales inherentes a la incapacidad absoluta o a la Gran Invalidez, sí se cotizará por ellas».
En cualquier caso, las personas que cobran una incapacidad permanente pueden tener la opción de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social. A través de este convenio, pueden mejorar sus cotizaciones de cara a la futura pensión de jubilación. Puede resultar una opción interesante para aquellas personas con pensiones bajas.