El silencio administrativo es una situación que puede darse cuando una persona solicita una pensión de incapacidad permanente en España. Así, es importante que los ciudadanos conozcan lo que implica el silencio administrativo, ya que también puede darse en trámites relacionados con otras prestaciones de la Seguridad Social.
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «que se considera que se ha producido un silencio administrativo de la Seguridad Social cuando no se comunica una resolución (es decir, una respuesta) a una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Y cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento es, en sí misma, una contestación».
¿Qué implica el silencio administrativo?
La Seguridad Social está obligada a resolver una solicitud de incapacidad permanente, ya sea aprobándola o denegándola. Sin embargo, si se supera el plazo máximo estipulado por la Ley sin recibir una resolución, se entiende que existe silencio administrativo.
Por lo general, cuando existe silencio administrativo, se considera que la pensión de incapacidad permanente ha sido denegada por parte de la Seguridad Social. No obstante, es posible que el silencio administrativo sea positivo, aunque esta situación se produce en muy pocas situaciones.
Hablamos de silencio administrativo positivo cuando se ha concedido la solicitud. Tal y como hemos comentado previamente, esto no es muy común en España en relación a trámites de prestaciones de la Seguridad Social, como puede ser la solicitud de una incapacidad permanente.
Lo más habitual es que el silencio administrativo signifique que la solicitud ha sido denegada. En concreto, se trata de una solicitud denegada por silencio administrativo. Puede ocurrir con pensiones de incapacidad permanente o pensiones de jubilación, entre otras solicitudes.
Silencio administrativo en solicitud de incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo de 135 días hábiles para aprobar o denegar una solicitud de incapacidad permanente, sin contar días festivos ni fines de semana. Normalmente, la Seguridad Social suele ofrecer una resolución antes de cumplir ese plazo máximo de 135 días hábiles.
Sin embargo, también puede darse una situación en la que superados estos 135 días hábiles el ciudadano no reciba ningún tipo de resolución por parte del INSS. Así, desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «si pasado ese tiempo el ciudadano no recibe una resolución, la solicitud puede considerarse denegada por silencio administrativo. Y será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando se pueda interponer una Reclamación Previa para seguir luchando por su pensión».
En caso de que la solicitud de incapacidad permanente sea denegada por silencio administrativo, el ciudadano tiene la posibilidad de realizar una Reclamación Previa a la Seguridad Social. Una vez que se realice dicha Reclamación Previa por la vía administrativa, el INSS volverá a contar con un plazo máximo de 45 días para ofrecer una resolución.
También puede darse una situación de silencio administrativo al realizar una Reclamación Previa respecto a la solicitud de incapacidad permanente, siempre que el INSS no realice una resolución en el plazo de 45 días hábiles.
Si la solicitud inicial de incapacidad permanente y la Reclamación Previa son denegadas (por silencio administrativo o resolución expresa), el trabajador podrá llevar su caso a la vía judicial, previa demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).