Algunas profesiones tienen la obligación de realizar horas de trabajo en horario nocturno. En estos casos en los que no se trata de horas extras se suelen generar muchas dudas acerca de cómo hay que cobrar esas horas. ¿En estos casos se tiene derecho a percibir el plus de nocturnidad y debe venir reflejado en la nómina?
Al ser una duda tan general, la mejor opción es acudir al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que es precisamente el que regula el trabajo que se realiza en horario nocturno. En este artículo del Boletín Oficial del Estado (BOE), se explica que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Esto quiere decir que todo el trabajo realizado entre esas horas está considerado como horario nocturno. Es cierto que los convenios colectivos tienen la potestad para ampliar este horario, pero nunca para reducirlo. De diez de la noche a 6 de la mañana, la realización de un trabajo está considerado como horario nocturno.
¿Qué trabajadores tienen que cobrar el plus de nocturnidad?
En el caso de que la actividad laboral sea nocturna por su propia naturaleza, no nos estaríamos refiriendo a ella como horario nocturno, sino que estaríamos hablando de su propio horario laboral y de que la actividad a realizar no se pueda desempeñar en otro horario. En estos casos no se tendría que añadir un plus de nocturnidad ya que la propia retribución se incluye en el trabajo nocturno.
En el Estatuto de los Trabajadores se detalla que se consideran trabajadores nocturnos a aquellos que de forma habitual realizan su trabajo en período nocturno en una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
Por otra parte, en los casos en los que no toda la jornada es nocturna, es decir, que parte del trabajo se realiza en horario diurno, el convenio puede establecer un complemento salarial fijo si se produce de forma recurrente. Si esto sucede solo eventualmente, es decir, que se trabaja parte de la jornada de noche, lo normal es que se retribuya según las horas que se desarrollaron en horario nocturno.
Precio del plus de nocturnidad
La cantidad de ese plus de nocturnidad estará fijada en el convenio colectivo ya que no todas las profesiones tienen el mismo. Eso sí, es importante tener siempre presente que no será necesario recibir dicho pago si el empleo es intrínsecamente nocturno o si se ha acordado la compensación a través de períodos de descanso.
Por otra parte, es importante señalar que hay personas que no pueden desempeñar labores nocturnas, como es el caso de los menores de edad, las personas que se encuentren en etapa de formación, y las mujeres embarazadas o en período de lactancia.