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Si tienes esta patología puedes acceder a la jubilación anticipada con 52 años

La Seguridad Social ha elaborado un listado con las enfermedades que te pueden permitir acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
28/12/2024 12:30
Prestaciones
Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada con 52 años

Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada con 52 años

Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada mucho antes que las personas que no tienen discapacidad. De hecho, desde que se aprobó la nueva normativa, en 2023, este colectivo podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 52 años. Se podrán beneficiar de esta jubilación anticipada las personas que acrediten un 45% de grado de discapacidad y que hayan cotizado al menos 5 años (anteriormente eran 15 años los que se pedían).

Debemos de tener en cuenta que las personas que quieren optar a la jubilación anticipada por discapacidad deben de ser trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Listado de patologías para solicitar una jubilación anticipada

Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación. A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas
    • Síndrome de Down
    • Síndrome de Prader Willi
    • Síndrome X frágil
    • Osteogénesis imperfecta
    • Acondroplasia
    • Fibrosis Quística
    • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista /TEA)
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia
    • Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis Lateral Amiotrófica
    • Esclerosis múltiple
    • Leucodistrofias
    • Síndrome de Tourette
    • Lesión medular traumática

Debemos de recordar que una de las novedades que presenta esta nueva normativa es que es más sencillo cambiar este listado de patologías, por lo que se podrán unir o quitar algún tipo de cara al futuro. El ministro José Luis Escrivá informa de que «en el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial. Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos pueda llevar a contemplar patologías adicionales».

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Requisitos para acceder a la jubilación a los 52 años

La Seguridad Social ha señalado que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Por lo tanto, las personas que cumplan dicho requisito podrán acceder a la pensión de la jubilación anticipada por discapacidad. En el caso de que una persona tenga un 33% de discapacidad, no podrá acceder a dicha prestación ya que los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

La persona deberá de certificar su grado de discapacidad mediante estas condiciones:

  • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
  • Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social donde se informa de la jubilación anticipada para personas con discapacidad.

Si tienes esta patología puedes acceder a la jubilación anticipada con 52 años
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: DiscapacidadesJubilaciónJubilación AnticipadaSeguridad Social
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