El reparto de una herencia es una preocupación que llega, habitualmente, cuando fallece un familiar. Sin embargo, como cada situación personal es un mundo, muchas personas se plantean en vida qué ocurrirá con todas sus pertenencias cuando ya no estén. Esto sucede especialmente en los casos en los que no hay hijos. Y es que es tal el desconocimiento existentes en temas de sucesiones, que para muchas personas los únicos herederos posibles son los hijos, por ello la duda surge cuando estos no existen.
La legislación existente sobre el reparto de una herencia, contempla todos los escenarios posibles, que si lo piensas, no son pocos. Sin embargo, se trata de un proceso que puede resumirse en conocer la masa hereditaria del causante, saber si otorgó o no testamento, y en base a ello, quiénes son los herederos. En base a ello, pueden solucionarse casos, en los que el causante tuviese 10 hijos, solo sobreviva el cónyuge, no tenga hijos, e incluso si no cuenta con familiares ni de forma ascendente ni descendiente.
La designación de herederos: una de las grandes preocupaciones
¿Por qué son los herederos piezas tan importantes en una herencia? Porque se trata, tal y como indica el Código Civil en su artículo 661, de las personas que «suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». Por tanto, se trata de las personas sobre las que recae todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Y esto incluye percibir vienes, pero también afrontar responsabilidades.
El tema de quién hereda en una herencia cuando una persona fallece, también crea mucha confusión. Pues por una parte se piensa que la familia «más cercana» (Sin más concreción), pero de otra parte, también hay quien piensa que si se hace testamento, se puede designar libremente a quien se considere oportuno. Y en realidad, ambas opciones son medias verdades.
Para empezar, porque hay que tener en cuenta a los que el Código Civil denomina como herederos forzosos. Se trata de las personas que sí o sí, van a recibir al menos parte de la masa hereditaria cuando una persona fallece. En este sentido, el Código Civil tiene establecido un orden sucesorio que por ley, debe respetarse. Este es:
- Los primeros en heredar siempre serán los familiares que están en línea recta descendientes. Es decir, hijos y nietos.
- A falta de los anteriores, los herederos son los los de línea recta ascendente: Padres, abuelos, etc.
- En tercer lugar quedaría el cónyuge.
- Si no existieran los anteriores, los herederos serían hermanos y sobrinos.
- En el caso de no haber ningún familiar, sería el Estado quien se quedara con la masa hereditaria del fallecido.
No tengo hijos, ¿Quién se quedará con mi herencia?
Hay personas que al llegar a una edad avanzada, se plantean cuál será el futuro de su herencia si no han tenido hijos. En base al orden anteriormente mostrado y recogido en el Código Civil, queda claro que en ausencia de hijos (y por tanto, de otros descendientes), los herederos serían los supervivientes en forma ascendiente, es decir, padres y abuelos. Si no los hubiera, sería el cónyuge quien heredaría, y a falta de este, hermanos y sobrinos.
Un matiz importante que debemos aclarar, es el de dejar claro, que este orden está fijado tanto para las herencias en las que el causante otorgó testamento, como para las que no. Pues aún realizando dicho acto, el testador debe respetar la parte de la herencia que pertenece a los herederos forzosos. Por tanto, si existe testamento, el reparto debe hacerse de la siguiente manera:
- Legítima: Porción de la herencia que debe ser repartida a partes iguales entre los herederos forzosos.
- Tercio de mejora: También debe ir destinado a los herederos forzosos pero en la forma en la que el testador hubiese considerado. Es decir, repartido a partes iguales, todo a uno, solo a dos de ellos, etc.
- Finalmente, el tercio de libre designación es el único que puede dejar a quien libremente considere.
Por tanto, en caso de no existir hijos ni testamento, la masa hereditaria se repartiría a partes iguales entre los herederos forzosos existentes, en el orden establecido por la ley, tras los hijos y descendientes, que en este caso, no existirían. Es decir, si hay padres, pues entre los padres.






