El destino de la herencia de una persona que no tenga ni padres ni hijos, es decir, ni ascendentes ni descendientes, va a depender de dos circunstancias. Por una parte, su estado civil. Esto determinará si tiene pareja y en que régimen están establecidos (matrimonio, pareja de hecho, etc.). De otra parte, dependerá de si el causante otorgó o no otorgó testamento. Pues este documento es parte fundamental a la hora de conocer el destino del patrimonio de una persona.
No obstante, cabe recordar, que en el derecho común español, las personas no pueden disponer libremente de cuál será el destino de su patrimonio tras el fallecimiento. El motivo es que este hecho está limitado por las legítimas reguladas en el Código Civil. La legítima es la parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos. Son los denominados herederos forzosos.
Pero, ¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- Si no viven ninguno de los anteriores, el viudo o viuda.
DESTINO DE LA HERENCIA EN ESTE CASO SI HAY TESTAMENTO
El primer paso cuando fallece una persona, es conocer si esta otorgó testamento. Para ello, transcurridos 15 días desde el fallecimiento, se procede a solicitar el Certificado de defunción en el Registro Civil de la ciudad donde se haya producido el fallecimiento. Una vez obtenido este, debemos solicitar al Registro General de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, el Certificado de últimas voluntades.
En este certificado se indica si el causante otorgó o no testamento, y en caso afirmativo, la fecha y el Notario donde lo hizo. Con este certificado, cualquier heredero puede acudir a dicho notario, o a aquel que le haya sucedido en el protocolo, a pedir una copia autorizada del mismo. Si el causante tenía testamento y estaba casado, al cónyuge, como heredero forzoso, le corresponde como mínimo su legítima.
La legítima del cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, a falta de ascendientes y descendientes, es el usufructo de los dos tercios de la herencia. ¿Significa que esto es lo único que puede dejar al cónyuge? Evidentemente no. Lo que significa es que es lo mínimo que le puede dejar, aunque podría dejarle la totalidad de la herencia.
¿QUÉ OCURRE SI NO HAY TESTAMENTO?
Para el supuesto de que el causante no hubiese otorgado testamento, estaremos ante una sucesión intestada y el reparto de la herencia se produce de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En este caso, los herederos deben acudir al notario para instar una Declaración de Herederos Abintestato, que determinará quiénes son los herederos y en qué proporción heredará cada uno.
El orden de sucesión que establece el Código Civil en los artículos 930 a 958 es el siguiente: Primero heredan los que están en línea recta descendientes y en segundo lugar, los de línea recta ascendiente. A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge.
Si el causante no estuviese casado, en cuarto lugar heredan los hermanos y sobrinos: Los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. En quinto lugar heredarán el resto de los parientes colaterales más próximos al causante y por último, a falta de todos los anteriores heredará el Estado.