Me he tenido que pedir una baja laboral justificada de la empresa, ¿me seguirán pagando? Esta una de las grandes preguntas que se hacen los trabajadores cuando solicitan una baja en el trabajo: incapacidad temporal, accidentes o el nacimiento de un hijo son sólo algunos casos.
La prestación por incapacidad temporal o baja es una prestación diaria que cubre la pérdida de rentas del trabajador, producida, por norma general, por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
En este sentido, tienen acceso a la baja laboral los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Igualmente, también se encuentran amparados por este derecho los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos, incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
¿Quién paga al trabajador cuando está de baja laboral?
Esta situación está directamente relacionada con dónde y cómo trabaje el implicado. De esta manera, atendiendo a estas características, la baja tendrá diferentes connotaciones y distintos pagadores.
- Trabajadores por cuenta ajena
En este caso, como norma general, la retribución que recibe el empleado lo efectúa la empresa como pago delegado, que mantiene la misma periodicidad que los salarios mensuales.
En las ocasiones en las que existe enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. Sin embargo, a partir del 16º, la responsabilidad de pago reside en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua aseguradora del empleado.
- Trabajadores por cuenta propia
En este régimen de cotización en la Seguridad Social, las retribuciones corren a cargo, directamente, de la entidad gestora o mutua competente de casa trabajador. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Duración de la baja
La duración de la baja es individual a cada caso concreto del empelado, pero, dependiendo del motivo de la baja, la duración máxima a la que está sometido el tiempo de baja laboral en España es:
- Enfermedad o accidente: 365 días, prorrogables por otros 180 sí durante este transcurso se prevé curación y, entonces, posible regreso al lugar de trabajo.
- Períodos de observación de la enfermedad profesional: 180 días, prorrogables por otros 180.
- En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
En esta línea, de acuerdo con la Administración y con las instituciones competetntes en estos asuntos, la duración de la baja laboral puede verse extinguida por diversos motivos:
- El transcurso del plazo máximo establecido
- Alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente
- Pasar a ser pensionista de jubilación
- No acudir a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua
- Por fallecimiento del sujeto que se encuentra de baja laboral.
¿Qué pasa si acaba mi contrato y estoy de baja laboral?
En este caso, la actuación correcta es solicitar la prestación económica de pago directo, en el caso que finalice o se extinga tu contrato mientras dura el período de incapacidad temporal o baja laboral, con independencia del tiempo transcurrido desde el momento que se autorizó la baja médica.
Si la baja médica es por contingencias comunes, existe el derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo -como IT Desempleo- calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de empresa.
El importe es del 70% durante los primeros 180 días y del 60% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. No obstante, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que se ha permanecido en situación de baja laboral.
Si la baja médica es por contingencias profesionales, la prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja. En esta ocasión no es equivalente al subsidio del desempleo y no se consume paro.