Los contribuyentes de España ya comienzan a prepararse para la Campaña de la Renta 2023-2024. Así, desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024, todos los ciudadanos podrán presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023.
No todos los ciudadanos tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, ya que muchas rentas quedan exentas de completar este trámite. En este sentido, muchos ciudadanos tienen dudas respecto a si tienen o no la obligación de declarar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Una manera de solventar las dudas es completando el borrador de la Renta a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A través de este servicio, Hacienda informará a los ciudadanos sobre el resultado de la declaración y si el contribuyente tiene la obligación o no de presentarla.
Obligación de presentar la Declaración de la Renta
Las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en el año 2024, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. Esto es algo que deben conocer todas las personas beneficiarias de esta prestación.
Desde la Seguridad Social señalan que «hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Por un lado, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta del IRPF y no tributa por este impuesto. Sin embargo, se trata de una cuestión diferente que todas las personas beneficiarias de esta prestación estén obligadas a presentar la Declaración de la Renta.
Otro aspecto que resaltan desde la Seguridad Social es que tanto los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.
Si bien, desde Hacienda aclaran que deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías superiores a 12.600 euros. Es decir, por encima de 1,5 veces del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
Aclaraciones sobre el IMV y la Renta
Para la mayoría de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, la presentación de la Declaración de la Renta será muy sencilla, ya que no tendrá ingresos que incorporar.
En muchas situaciones, el resultado de la Declaración de la Renta será cuota cero. Es decir, ni a ingresar ni a devolver. Eso sí, siempre que no se hayan obtenido otros ingresos adicionales al Ingreso Mínimo Vital durante el ejercicio fiscal de 2023.
Por otra parte, los profesionales de la Seguridad Social argumentan que «el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo».
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, al igual que el resto de ciudadanos, podrá presentar la Declaración de la Renta desde el 3 de abril al 1 de julio de 2024 por vía online. Por su parte, también se podrá presentar la Declaración de la Renta desde el día 7 de mayo al 1 de julio por vía telefónica; y finalmente, desde el 3 de junio al 1 de julio de manera presencial.
Para presentar la Declaración de la Renta por vía telefónica o de forma presencial es necesario obtener cita previa con la Agencia Tributaria. Es algo que deben conocer las personas perceptoras de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.