El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que se encara de la gestión de varios subsidios, entre los que se encuentra el subsidio extraordinario por desempleo.
En este sentido, el SEPE en su web informa que esta ayuda está dirigida para las personas que han dejado de cobrar el paro deberán de solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
El objetivo de esta ayuda es que las personas que carecen de ingresos puedan beneficiarse de este subsidio.
Requisitos para acceder al subsidio extraordinario por desempleo
El SEPE informa de que el subsidio extraordinario por desempleo es regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. Por un lado, que se hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Por otro parte, esas personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Además de estos dos requisitos, las personas interesadas deberán de cumplir dichos requisitos, pero además deberán de:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Otros datos sobre el subsidio extraordinario por desempleo
Desde el SEPE informa que las personas que hayan dejado de cobrar el subsidio por desempleo podrán acceder a esta prestación. Sin embargo, no se incluye en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:
- El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
Eso sí, la persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además, el SEPE recoge que la duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. Es decir, podrá recibir esta ayuda durante seis meses.
Si nos referimos a la cuantía, las personas interesadas van a recibir un pago del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.